La presente ley, crea un Sistema denominado Red Integral de Protección Social, que consiste en un modelo de gestión intersectorial, cuyo propósito es coordinar intersectorialmente la oferta programática existente relacionada a eventos adversos que podrían conducir a personas, grupos o familias a una situación de vulnerabilidad, en los términos regulados en la ley 20.530, entregar información clara, oportuna y personalizada sobre la misma, y simplificar el acceso a ésta. Este Sistema coordinará intersectorialmente, entregará información y orientación clara, oportuna y personalizada y simplificará el acceso a la oferta programática del Estado mediante la integración de trámites asociados a los respectivos beneficios y el seguimiento de casos, y garantizará el acceso al Sistema, contando con su propio registro de casos. La ley, en su artículo 3°, entrega las definiciones para Eventos adversos, Oferta programática, Organismo participante, Plataforma, Red de Atención a Usuarios y de Secretaría Ejecutiva. Se crea una Secretaría Ejecutiva, radicada en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y le corresponderá coordinar intersectorialmente, administrar, supervisar, implementar y hacer seguimiento del Sistema y de los indicadores de gestión de la Red de Atención a Usuarios y adicionalmente, le corresponderá convocar y coordinar las labores del Comité Técnico Intersectorial, además le corresponderá informar al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia acerca de la determinación de la oferta programática existente y los eventos adversos asociados a ella los que deberán ser determinados y aprobados por dicho Comité. Se crea además, un Comité Técnico Intersectorial que colaborará en la implementación y operación del Sistema mediante la provisión de información al mismo, el que estará compuesto por una contraparte técnica de cada uno de los organismos participantes y será coordinado por la Secretaría Ejecutiva y deberá considerar la participación de las municipalidades y de la ciudadanía. La ley faculta al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, para solicitar a organismos privados y públicos y tratar los datos y la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de los fines del Sistema. La ley establece que el Sistema contará con una Red de Atención a Usuarios en cada región del país, a través de la cual se les entregará orientación e información sobre la oferta programática que forma parte del Sistema, y dispondrá de una plataforma que permitirá a los usuarios hacer seguimiento de casos. Finalmente, fija un plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para dictar los reglamentos a que hacen referencia los artículos 5 y 6, así como cualquier otro reglamento necesario para el funcionamiento del Sistema.
    Artículo 4.- Determinación de la oferta programática existente y los eventos adversos asociados a ella. La oferta programática existente de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 3 y los eventos adversos asociados a ella deberán ser determinados y aprobados por el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia regulado en la ley N° 20.530, previa propuesta evacuada mediante un informe elaborado por la Secretaría Ejecutiva a que alude el artículo 5, en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social y visada por la Dirección de Presupuestos. Para la elaboración de dicho informe, la Secretaría Ejecutiva considerará los insumos pertinentes que, para estos efectos, le proporcione el Comité Técnico Intersectorial a que se refiere el artículo 6 de esta ley. En caso de que un evento adverso no cuente con oferta programática, deberá indicarse en dicho informe y evaluarse su potencial cobertura.
    Los acuerdos del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, en relación con la determinación de la oferta programática existente que formará parte del Sistema y los eventos asociados a ella serán vinculantes para los órganos que componen el comité de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 20.530 y deberán materializarse mediante resolución expedida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 20.530, la que además deberá ser suscrita por el Ministro de Hacienda.