Artículo 5.- De la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva del Sistema estará radicada en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y le corresponderá coordinar intersectorialmente, administrar, supervisar, implementar y hacer seguimiento del Sistema y de los indicadores de gestión de la Red de Atención a Usuarios, sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del artículo 3 de la ley N° 20.530.
Adicionalmente, le corresponderá convocar y coordinar las labores del Comité Técnico Intersectorial a que alude el artículo siguiente.
A más tardar el 31 de marzo de cada año, la Secretaría Ejecutiva deberá entregar al Ministro de Desarrollo Social y Familia un Informe Anual de Resultado, en el que deberá señalar las acciones que fueron desarrolladas durante el año anterior, las dificultades enfrentadas en la implementación o funcionamiento intersectorial del Sistema, las medidas que propone para la mejora de la coordinación del mismo, y la información estadística en relación con las personas que acceden a la oferta programática de acuerdo al literal b) del artículo 3. Este informe deberá ser remitido a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados y deberá estar disponible a más tardar el 30 de abril de cada año en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
La información necesaria para el informe establecido en el inciso anterior deberá ser entregada por los integrantes del Comité Técnico Intersectorial en los términos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según lo que disponga el reglamento al que se refiere el artículo siguiente.
Un reglamento suscrito por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y establecerá toda otra medida necesaria para ese fin.