Artículo 6.- Del Comité Técnico Intersectorial. Existirá un Comité Técnico Intersectorial que colaborará en la implementación y operación del Sistema mediante la provisión de información al mismo.
El referido Comité estará compuesto por una contraparte técnica de cada uno de los organismos participantes y será coordinado por la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, el Comité deberá considerar la participación de las municipalidades y de la ciudadanía en la forma que disponga el reglamento.
Cuando Ley 21805
Art. 45 Nº 2
D.O. 16.02.2026el Comité Técnico Intersectorial deba conocer las materias asociadas a la implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, deberá abordarlas en forma prioritaria.
Art. 45 Nº 2
D.O. 16.02.2026el Comité Técnico Intersectorial deba conocer las materias asociadas a la implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, deberá abordarlas en forma prioritaria.
Un reglamento suscrito por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará la forma de designación de los integrantes del Comité Técnico Intersectorial y toda otra medida necesaria para su funcionamiento.