Artículo 8.- De la solicitud de información y tratamiento de datos. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, estará facultada para solicitar a organismos privados y públicos y tratar los datos y la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de los fines del Sistema establecidos en el artículo 2 de esta ley, de conformidad con lo establecido en la letra s) del artículo 3 de la ley N° 20.530.