Artículo 9.- Del acceso a la información contenida en registros del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para el funcionamiento del Sistema, la Subsecretaría de Servicios Sociales podrá realizar solicitudes de información en línea, respecto de datos contenidos en el Registro de Información Social a que hace referencia el artículo 6 de la ley N° 19.949, así como de la información contenida en el instrumento de caracterización socioeconómica a que hace referencia el artículo 5 de la ley N° 20.379, en conformidad a la normativa vigente.
Estas solitudes de información deberán acotarse a aquella estrictamente necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema establecidos en el artículo 2 de esta ley.