Artículo 10.- De la seguridad y confidencialidad en el tratamiento de datos personales. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá actuar con la debida diligencia y adoptar todas las medidas de seguridad, técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en el Sistema.
Las personas que accedan a bases o registros de datos personales en virtud de esta ley deberán respetar la confidencialidad de ellos, debiendo tratarlos exclusivamente para los fines previstos en esta ley y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros.
En caso de que el procesamiento y tratamiento de la información, para los fines de la presente ley, fuere efectuado por terceros, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá contractualmente los resguardos necesarios para proteger la información y su confidencialidad.