La presente ley, crea un Sistema denominado Red Integral de Protección Social, que consiste en un modelo de gestión intersectorial, cuyo propósito es coordinar intersectorialmente la oferta programática existente relacionada a eventos adversos que podrían conducir a personas, grupos o familias a una situación de vulnerabilidad, en los términos regulados en la ley 20.530, entregar información clara, oportuna y personalizada sobre la misma, y simplificar el acceso a ésta. Este Sistema coordinará intersectorialmente, entregará información y orientación clara, oportuna y personalizada y simplificará el acceso a la oferta programática del Estado mediante la integración de trámites asociados a los respectivos beneficios y el seguimiento de casos, y garantizará el acceso al Sistema, contando con su propio registro de casos. La ley, en su artículo 3°, entrega las definiciones para Eventos adversos, Oferta programática, Organismo participante, Plataforma, Red de Atención a Usuarios y de Secretaría Ejecutiva. Se crea una Secretaría Ejecutiva, radicada en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y le corresponderá coordinar intersectorialmente, administrar, supervisar, implementar y hacer seguimiento del Sistema y de los indicadores de gestión de la Red de Atención a Usuarios y adicionalmente, le corresponderá convocar y coordinar las labores del Comité Técnico Intersectorial, además le corresponderá informar al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia acerca de la determinación de la oferta programática existente y los eventos adversos asociados a ella los que deberán ser determinados y aprobados por dicho Comité. Se crea además, un Comité Técnico Intersectorial que colaborará en la implementación y operación del Sistema mediante la provisión de información al mismo, el que estará compuesto por una contraparte técnica de cada uno de los organismos participantes y será coordinado por la Secretaría Ejecutiva y deberá considerar la participación de las municipalidades y de la ciudadanía. La ley faculta al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, para solicitar a organismos privados y públicos y tratar los datos y la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de los fines del Sistema. La ley establece que el Sistema contará con una Red de Atención a Usuarios en cada región del país, a través de la cual se les entregará orientación e información sobre la oferta programática que forma parte del Sistema, y dispondrá de una plataforma que permitirá a los usuarios hacer seguimiento de casos. Finalmente, fija un plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para dictar los reglamentos a que hacen referencia los artículos 5 y 6, así como cualquier otro reglamento necesario para el funcionamiento del Sistema.
    Artículo 11.- De las sanciones. Las infracciones de las disposiciones del presente Título serán sancionadas en conformidad a la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, y demás normas aplicables. Adicionalmente, respecto de los funcionarios públicos y para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a este Título vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan, en conformidad a la ley.