Artículo 12.- Red de Atención a Usuarios. El Sistema contará con una Red de Atención a Usuarios en cada región del país, a través de la cual se les entregará orientación e información sobre la oferta programática que forma parte del Sistema.
Adicionalmente, la plataforma que forma parte de esta red permitirá a los usuarios hacer seguimiento de casosLey 21805
Art. 45 Nº 3
D.O. 16.02.2026 y acceder al Repositorio de leyes y normas en materia de apoyos y cuidados.
Art. 45 Nº 3
D.O. 16.02.2026 y acceder al Repositorio de leyes y normas en materia de apoyos y cuidados.