AUTO ACORDADO DE LA SUPREMA CORTE.
En la ciudad de Santiago de Chile a siete de agosto de mil ochocientos veintiocho, en acuerdo extraordinario los Señores Ministros de esta Suprema Corte de justicia, habiendo considerado con maduro acuerdo el objeto de la precedente comunicacion del Poder Ejecutivo, dijeron, que a fin de evitar los males que pueden venir al ciudadano de la retardacion del despacho de los jueces de letras de esta ciudad, debían mandar y mandaban:
1.° Que inmediatamente se visite el despacho de dichos jueces por un miembro de este Supremo tribunal, asociado del Decano del de Apelaciones.
2.° Que al efecto se nombra al Sr. Ministro D. Carlos Correa de Saa, de cuyo celo y conocimientos se espera el mejor éxito de la comisión.
3.° Que ésta como ampliamente autorizada, ponga de pronto el remedio que estime urjente, reservándose proveer en esta Corte los demas que convengan a la causa pública a presencia de la dilijencia.
4.° Los escribanos al estampar al marjen de los libelos el competente del sello, añadiran la fecha en que los pasan a los jueces, bajo la responsabilidad de aquel, la cual se agravará en caso de omision o neglijencia.
5.° Para facilitar el despacho harán los jueces que todo libelo se les presente con la correspondiente suma.
6.° Se dirá al Ejecutivo, que las circunstancias demandan recojer la licencia dada al juez de letras del crimen, cuyo despacho recarga a los de lo civil.
7.° Que esta Suprema Corte espera del honor y amor público de los sindicados, que en adelante evitarán todo motivo a semejantes quejas.
8.° Que se encargue a la Corte de Apelaciones doble vijilancia para que dichos jueces cumplan puntualmente con lo dispuesto en el artículo treinta y seis del reglamento de justicia; y asimismo estén mui a la mira del exacto cumplimiento de la presente de la presente disposicion en la parte que les toca, proveyendo en casos de igual queja con el rigor de las leyes.
9.° Que este auto se comunique al Poder Ejecutivo y demas a quienes corresponda; y así lo acordó y firmó S.E. de que doi fé.- José Gregorio Argomedo - Carlos Correa de Saa - Pedro José Gonzalez Alamos - José Vicente Aguirre.- Ante mí, Juan Crisóstomo de los Alamos.
DECRETO.
Santiago, Agosto 8 de 1828.
Acúsese recibo, suspéndase la licencia al juez de letras, y publiquese para intelijencia de todos.
Rúbrica de S.E.
Rodríguez.