1.° Que inmediatamente se visite el despacho de dichos jueces por un miembro de este Supremo tribunal, asociado del Decano del de Apelaciones.
    2.° Que al efecto se nombra al Sr. Ministro D. Carlos Correa de Saa, de cuyo celo y conocimientos se espera el mejor éxito de la comisión.
    3.° Que ésta como ampliamente autorizada, ponga de pronto el remedio que estime urjente, reservándose proveer en esta Corte los demas que convengan a la causa pública a presencia de la dilijencia.
    4.° Los escribanos al estampar al marjen de los libelos el competente del sello, añadiran la fecha en que los pasan a los jueces, bajo la responsabilidad de aquel, la cual se agravará en caso de omision o neglijencia.
    5.° Para facilitar el despacho harán los jueces que todo libelo se les presente con la correspondiente suma.
    6.° Se dirá al Ejecutivo, que las circunstancias demandan recojer la licencia dada al juez de letras del crimen, cuyo despacho recarga a los de lo civil.
    7.° Que esta Suprema Corte espera del honor y amor público de los sindicados, que en adelante evitarán todo motivo a semejantes quejas.
    8.° Que se encargue a la Corte de Apelaciones doble vijilancia para que dichos jueces cumplan puntualmente con lo dispuesto en el artículo treinta y seis del reglamento de justicia; y asimismo estén mui a la mira del exacto cumplimiento de la presente de la presente disposicion en la parte que les toca, proveyendo en casos de igual queja con el rigor de las leyes.
    9.° Que este auto se comunique al Poder Ejecutivo y demas a quienes corresponda; y así lo acordó y firmó S.E. de que doi fé.- José Gregorio Argomedo - Carlos Correa de Saa - Pedro José Gonzalez Alamos - José Vicente Aguirre.- Ante mí, Juan Crisóstomo de los Alamos.
    DECRETO.
    Santiago, Agosto 8 de 1828.