Núm. 635. - Santiago 11 de febrero de 1905, vistos estos antecedentes:
Decreto:
Concédese a les señores don Manuel i don Horacio Vaedes Ortúzar, o a quien sus derechos represente, el permiso necesario para construir i esplotar una línea de tranvías eléctricos que una las ciudades da Santiago i San Bernardo, bajo las siguientes bases:
1.° El punto de partida de dicha línea será el empalme con la línea del Matadero, en la calle de Franklin, para seguir por el camino público de prolongacion de la calle da San Diego i el camino de la Polvareda hasta la plaza de la ciudad de San Bernardo.
2.° La enerjía eléctrica será producida por fuerza hidráulica en una estacion central ubicado en las inmediaciones de la línea i será trasportada al conductor de servicio en forma de corriente continua a un voltaje útil de quinientos a seiscientos volts.
La central poseerá ademas de su maquinaria hidro-eléctrica, motores de reserva de capacitad suficiente para abastecer el servicio en las épocas de falta de agua i una batería de acumuladores para su regularizacion.
3.° El ferrocarril será destinado al servicio de pasajeros i carga i deberá tener una trocha máxima a de un metro cuarenta i cuatro centímetros.
4.° La concesion será por el término de diez años, con privilejio de no poder tenderse otras líneas de tranvías por el mismo camino.
5.° Los interesados deberán presentar, en el plazo de ocho meses, contados desde la fecha del presente decreto, los planos definitivos de la construccion de la obra, i comenzarán los trabajos dentro de dos años contados desde la misma facha.
6.° Antes de iniciarse los trabajos, deberán presentar los interesados una garantía suficiente para responder de la ejecucion de la obra, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.° del decreto de 22 de setiembre de 1888, debiendo, en caso de no dar cumplimiento a lo pactado, perder esos fondos, los cuales pasarán a beneficio fiscal.
7.° Los interesados podrán esplotar por sí mismos o formar una Sociedad para la esplotacion de la obra, dentro del plazo de ocho meses fijados para la presentacion de los planos.
8.° El Presidente de la República dictará un reglamento al cual se sujetarán las tarifas i demas puntos referentes a la esplotacion i construccion de la obra.
Esta concesion se someterá ademas a lo dispuesto en la lei de 4 de agosto último i decreto reglamentario de 14 de diciembre de 1904, i a las modificaciones que crea conveniente introducir la Inspeccion Técnica.
Concédese el uso de las calles, plazas i caminos, públicos en la parte que fuere necesaria para la construccion de la línea.
Autorízase al Director del Tesoro para reducir a escritura pública el presente decreto, la cual firmará en representacion del Fisco, con los interesados o con los representantes debidamente autorizados de los concesionarios.
Tómese razón, rejístrese, comuníquese, publíquese o insértese en el Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. - RIESCO. - Emilio Bello C.