1.- Modifícase el decreto exento Nº 120, de 6 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, en el resuelvo 1, en el sentido que indica:

    1) Modifícase el artículo 1 de la siguiente manera:

    a.- En el inciso primero, reemplázase la frase "un nuevo aporte" por la frase "nuevos aportes".
    b.- En el inciso segundo, reemplázase la frase "El aporte se concederá en el mes de abril", por la frase "Los aportes se concederán en los meses de abril, mayo y junio".
    c.- En el inciso segundo, reemplázase la frase "a. y c.", por la frase "a., c. y d.".
    d.- En el inciso segundo, suprímase la frase "y en el artículo 4".

    2) Modifícase el artículo 2, de la siguiente forma, en el inciso primero:

    a.- Reemplázase la frase "del nuevo aporte señalado", por la frase "de los nuevos aportes señalados".
    b.- Reemplázase la frase "a él" por la frase "a ellos".
    c.- Reemplázase la frase "a. y c.", por la frase "a., c. y d.".
    d.- Suprímase la frase "y en el artículo 4".

    Reemplázase en el inciso segundo, la frase "al aporte", por la frase "a los nuevos aportes".

    3) Reemplázase el artículo 3 por el siguiente nuevo:

    "Artículo 3.- Podrán ser beneficiarios aquellos hogares de todas las comunas del país que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

    a. Que, al menos un integrante del hogar haya sido parte de un hogar beneficiario del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia, regulado en el artículo 5 bis de la ley Nº 21.230, o
    b. Que, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1, o
    c. Que, al menos un integrante del hogar sea causante del subsidio familiar establecido en la Ley Nº 18.020, o usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la Ley Nº 20.595, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1.
    d. Que, al menos un integrante del hogar haya sido parte de un hogar beneficiario del aporte del mes anterior al correspondiente de acuerdo al inciso segundo del artículo 1 del presente acto administrativo.".

    4) Suprímanse los artículos 4, 5 y 6, pasando el artículo 7 a ser artículo 4.
    5) Suprímase el artículo 8.
    6) Reemplázase en el artículo 7, actual artículo 4, la frase "de los artículos 3 y 6" por la frase "del artículo 3".

    2.- Establézcase que las modificaciones señaladas en el literal c.- del numeral 1), en el literal c.- del numeral 2) y en el literal d. del nuevo artículo 3, todos del resuelvo 1.- del presente decreto exento serán aplicables a contar del aporte del mes de mayo de 2021.
    3.- Señálase un nuevo plazo para postular al aporte del mes de abril de 2021, desde la publicación del presente decreto exento hasta el día 30 de abril de 2021.
    4.- Déjase constancia que, en todo lo no modificado permanece plenamente vigente el decreto exento Nº 120, de 6 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda.