Artículo 40.- Decreto 119,
JUSTICIA
Art. primero
D.O. 14.05.2025El duplicado de la placa patente única será otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación y tendrá las mismas características de la o las placas patentes únicas extraviadas, inutilizadas, gravemente deterioradas, hurtadas o robadas, incluso en sus signos de identificación, con indicación, según corresponda, de si se trata del duplicado de la placa delantera o trasera. Asimismo, llevará un código de verificación alfanumérico que permitirá comprobar su autenticidad mediante dispositivos electrónicos, así como el número de veces que han sido duplicadas las placas.
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Art. primero
D.O. 14.05.2025El duplicado de la placa patente única será otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación y tendrá las mismas características de la o las placas patentes únicas extraviadas, inutilizadas, gravemente deterioradas, hurtadas o robadas, incluso en sus signos de identificación, con indicación, según corresponda, de si se trata del duplicado de la placa delantera o trasera. Asimismo, llevará un código de verificación alfanumérico que permitirá comprobar su autenticidad mediante dispositivos electrónicos, así como el número de veces que han sido duplicadas las placas.