Artículo 41.- Decreto 119,
JUSTICIA
Art. primero
D.O. 14.05.2025
En caso de extravío, inutilización, deterioro grave, robo o hurto de la o las placas patentes únicas, la solicitud de duplicado se efectuará a través de la página web del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante la clave única de la propietaria o propietario inscrito del vehículo o de su representante, según corresponda, de la siguiente forma:
 
    1. Tratándose de vehículos inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados a nombre de una persona natural, el requerimiento deberá efectuarlo la propietaria o el propietario inscrito o quien lo represente.
    2. Tratándose de vehículos inscritos a nombre de comunidades, el requerimiento podrá efectuarlo cualquiera de los comuneros o comuneras, o quien los represente.
    3. Tratándose de vehículos inscritos a nombre de una persona jurídica, el requerimiento deberá efectuarlo su representante legal.
 
    En los casos previstos en los numerales precedentes, de resultar procedente, deberá adjuntarse a la solicitud el instrumento en el cual conste el acto que da origen a la representación o encargo en virtud del cual comparece. Para efectos de acreditar lo anterior, tratándose de documentos cuyo formato original no sea electrónico, estos podrán acompañarse a la solicitud mediante copia digitalizada, debiendo la persona solicitante declarar de manera expresa la autenticidad y conformidad de la copia digitalizada, bajo apercibimiento de aplicarse lo previsto en el artículo 210 del Código Penal. Asimismo, estos documentos deberán ser acompañados materialmente en soporte papel, haciendo entrega de ellos en las oficinas previamente habilitadas para estos efectos por resolución del Director o Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    El Servicio podrá requerir a la persona solicitante, o a quien corresponda, los antecedentes adicionales que se estimen necesarios para efectos de cotejar la autenticidad y conformidad de los documentos en soporte de papel y sus copias digitalizadas. Toda infracción a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas respecto a los documentos originales generará las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.
    En caso de que la calidad en virtud de la cual se comparece conste en documento electrónico suscrito mediante firma electrónica, la persona solicitante deberá igualmente declarar de manera expresa la veracidad de las declaraciones contenidas en el respectivo instrumento, bajo apercibimiento de aplicarse lo previsto en el artículo 210 del Código Penal.