Artículo 42.- Decreto 119,
JUSTICIA
Art. primero
D.O. 14.05.2025
La persona solicitante deberá acompañar a su solicitud una declaración jurada simple en que se establezca el motivo por el cual se requiere el duplicado, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 210 del Código Penal.
    Si la solicitud se funda en el robo o hurto de la o las placas patentes, la persona solicitante deberá además acreditar haber realizado previamente una denuncia del hecho, acompañando el parte emitido por el Ministerio Público a través del Sistema de Información y Atención de Usuarios.
    Si la solicitud se funda en extravío, inutilización o deterioro grave, se deberá dejar constancia de aquello en la página web del Servicio de Registro Civil e Identificación; en caso de destrucción total de la patente, se deberá dar cuenta de aquello expresamente. Además, en los casos de inutilización o deterioro grave de la o las placas patentes únicas, que no implique su destrucción total, la entrega de los duplicados se encontrará supeditada a la devolución previa de la o las placas gravemente deterioradas o inutilizadas al Servicio de Registro Civil e Identificación.
    En caso de que se solicitare duplicado respecto de solo una de las placas del vehículo, la placa original que subsista deberá ubicarse en la parte delantera del mismo.