Artículo 43.- Decreto 119,
JUSTICIA
Art. primero
D.O. 14.05.2025Una vez que se hubiere verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos precedentes, el Servicio de Registro Civil e Identificación dará curso a la solicitud y extenderá a la persona solicitante, dentro de los dos días hábiles siguientes, un certificado digital de autorización provisorio para circular que cumpla las características señaladas en el artículo 44 y una placa patente provisoria que cumpla con las características que se indican en el artículo 45. Ambos documentos serán sustitutos temporales del duplicado de la placa patente única solicitada y autorizarán al vehículo para circular por el plazo que en el certificado se señale, el cual no podrá exceder de 60 días corridos, tanto el certificado como la placa provisoria podrán ser descargados por una sola vez en la página web del Servicio de Registro Civil e Identificación, previo pago de los derechos respectivos.
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Art. primero
D.O. 14.05.2025Una vez que se hubiere verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos precedentes, el Servicio de Registro Civil e Identificación dará curso a la solicitud y extenderá a la persona solicitante, dentro de los dos días hábiles siguientes, un certificado digital de autorización provisorio para circular que cumpla las características señaladas en el artículo 44 y una placa patente provisoria que cumpla con las características que se indican en el artículo 45. Ambos documentos serán sustitutos temporales del duplicado de la placa patente única solicitada y autorizarán al vehículo para circular por el plazo que en el certificado se señale, el cual no podrá exceder de 60 días corridos, tanto el certificado como la placa provisoria podrán ser descargados por una sola vez en la página web del Servicio de Registro Civil e Identificación, previo pago de los derechos respectivos.