Artículo 44.- Decreto 119,
JUSTICIA
Art. primero
D.O. 14.05.2025
El certificado digital de autorización provisorio para circular que emita el Servicio de Registro Civil e Identificación de forma previa a la entrega de los duplicados de las placas patentes únicas, será autorizado con firma electrónica avanzada, contendrá las respectivas letras y números del código de placa patente asignado al vehículo y un código de verificación alfanumérico y, a lo menos, la siguiente información:
 
    a) Ubicación de la placa patente única cuyo duplicado se solicita: delantera, trasera o ambas.
    b) Número de chasis y/o número de identificación del vehículo (VIN), según corresponda.
    c) Rol Único Nacional o Rol Único Tributario, del propietario o propietaria, según se trate de personas naturales o jurídicas. En el caso de tratarse de una comunidad, deberá señalarse el rol del primer comunero o comunera que figure en la respectiva inscripción.
    d) Causal de la solicitud.
    e) Fecha de ingreso de la solicitud de duplicado; fecha de entrega del certificado y término de su vigencia; en caso de haber sido prorrogado, señalará igualmente la fecha de la prórroga.
    f) La indicación del número de duplicados solicitados a la fecha de emisión del certificado.
    g) Oficina en que se retirará el o los duplicados.