Artículo 45.-Decreto 119,
JUSTICIA
Art. primero
D.O. 14.05.2025
La placa patente provisoria para circular que emita el Servicio de Registro Civil e Identificación de forma previa a la entrega de los duplicados de las placas patentes únicas, de conformidad a lo previsto en el artículo 43, tendrá la vigencia asignada en el respectivo certificado y además deberá cumplir con las siguientes características:
 
    a) Medirá treinta y dos (32) centímetros de largo x veinte (20) centímetros de ancho.
    b) Fondo color blanco.
    c) Letra, dígitos y orla perimetral de color negro. Las letras y dígitos serán los mismos de la placa extraviada.
    d) Indicará fecha de otorgamiento y vencimiento.
    e) Contará con timbre de la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación que la otorga y firma de la respectiva jefatura.