Artículo 46.- Decreto 119,
JUSTICIA
Art. primero
D.O. 14.05.2025
El certificado de autorización provisorio para circular y la placa patente provisoria, señalados en el artículo 43, deberán ser impresos por la o el requirente en una sola hoja blanca tamaño oficio impresa por ambas caras y deberán ser adheridos en la esquina inferior derecha interior del parabrisas delantero del vehículo, con la placa patente provisoria hacia el exterior de forma tal que resulte visible e identificable y el certificado de autorización al reverso. Lo anterior, independientemente de que la solicitud de duplicado sea respecto de una o de ambas placas patentes únicas y del motivo de la solicitud. Tratándose de vehículos motorizados de dos o tres ruedas, el certificado de autorización provisorio para circular y la placa patente provisoria deberán ser adheridos en la parte posterior de la carrocería, en el lugar destinado para la instalación de la placa patente única.