Artículo 46.- Decreto 119,
JUSTICIA
Art. primero
D.O. 14.05.2025El certificado de autorización provisorio para circular y la placa patente provisoria, señalados en el artículo 43, deberán ser impresos por la o el requirente en una sola hoja blanca tamaño oficio impresa por ambas caras y deberán ser adheridos en la esquina inferior derecha interior del parabrisas delantero del vehículo, con la placa patente provisoria hacia el exterior de forma tal que resulte visible e identificable y el certificado de autorización al reverso. Lo anterior, independientemente de que la solicitud de duplicado sea respecto de una o de ambas placas patentes únicas y del motivo de la solicitud. Tratándose de vehículos motorizados de dos o tres ruedas, el certificado de autorización provisorio para circular y la placa patente provisoria deberán ser adheridos en la parte posterior de la carrocería, en el lugar destinado para la instalación de la placa patente única.
JUSTICIA
Art. primero
D.O. 14.05.2025El certificado de autorización provisorio para circular y la placa patente provisoria, señalados en el artículo 43, deberán ser impresos por la o el requirente en una sola hoja blanca tamaño oficio impresa por ambas caras y deberán ser adheridos en la esquina inferior derecha interior del parabrisas delantero del vehículo, con la placa patente provisoria hacia el exterior de forma tal que resulte visible e identificable y el certificado de autorización al reverso. Lo anterior, independientemente de que la solicitud de duplicado sea respecto de una o de ambas placas patentes únicas y del motivo de la solicitud. Tratándose de vehículos motorizados de dos o tres ruedas, el certificado de autorización provisorio para circular y la placa patente provisoria deberán ser adheridos en la parte posterior de la carrocería, en el lugar destinado para la instalación de la placa patente única.