Artículo 47.- Decreto 119,
JUSTICIA
Art. primero
D.O. 14.05.2025Dentro del plazo informado en el certificado de autorización provisorio para circular, previa notificación del Servicio de Registro Civil de encontrarse listo el duplicado de la o las placas patentes únicas, la persona solicitante deberá concurrir a la oficina señalada por el usuario al momento de su solicitud y retirar el duplicado de la o las placas patentes únicas.
JUSTICIA
Art. primero
D.O. 14.05.2025Dentro del plazo informado en el certificado de autorización provisorio para circular, previa notificación del Servicio de Registro Civil de encontrarse listo el duplicado de la o las placas patentes únicas, la persona solicitante deberá concurrir a la oficina señalada por el usuario al momento de su solicitud y retirar el duplicado de la o las placas patentes únicas.
La o el titular de la inscripción o su representante, según corresponda, podrá designar al momento de requerir el duplicado, a la persona que hará retiro de la o las placas patentes únicas.
En cualquier caso, previo al retiro, deberá exhibirse el permiso de circulación del vehículo vigente y el respectivo certificado vigente de seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. De igual modo, deberá hacerse devolución en dicho acto del ejemplar del certificado de autorización provisorio para circular y la placa patente provisoria que hubieren sido otorgadas.
Las placas patentes únicas deberán instalarse en la parte delantera o trasera del vehículo según se señale en estas. Tratándose de vehículos que deben portar sólo una placa patente, deberán instalarse únicamente en su parte trasera. La instalación deberá efectuarse inmediatamente después de la entrega, no siendo posible que el vehículo circule sin sus placas patentes únicas instaladas.