Artículo 48.-Decreto 119,
JUSTICIA
Art. primero
D.O. 14.05.2025
El Servicio de Registro Civil e Identificación podrá, de oficio o a petición de parte, prorrogar la vigencia del certificado de autorización provisorio para circular y de la placa provisoria, cuando la persona solicitante no hubiere recibido el duplicado de la placa patente única dentro del plazo originalmente considerado. En tal caso, se le extenderá un nuevo certificado, indicando el nuevo plazo de vigencia, el que podrá descargarse por una única vez en la página web del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    En caso de extravío o deterioro del certificado digital impreso de autorización provisorio para circular y placa provisoria, el propietario, la propietaria o su representante legal, podrá requerirlo nuevamente en la página web del Servicio de Registro Civil e Identificación. En tal caso, este nuevo certificado indicará, en forma visible, la circunstancia de ser una copia del documento original y su vigencia se extenderá por el tiempo que restare al plazo señalado originalmente.