Artículo 49.- Decreto 119,
JUSTICIA
Art. primero
D.O. 14.05.2025
Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile podrán solicitar información al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de las solicitudes y duplicados de placas patentes únicas, conforme a sus competencias y con estricto apego a lo previsto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
    El Servicio de Registro Civil e Identificación podrá celebrar convenios con estos organismos con objeto de garantizar el resguardo e integridad de las comunicaciones y de la información que se entregue, pudiendo disponerse la utilización de medios electrónicos para estos fines. Los medios que se dispongan para tal efecto deberán permitir la trazabilidad de la información que se entrega y determinar la identidad de quienes hubieren tenido acceso a esta.