Artículo 50.-Decreto 119,
JUSTICIA
Art. primero
D.O. 14.05.2025
Los certificados de inscripción y anotaciones vigentes que otorgue el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación darán cuenta de las solicitudes de duplicados "en trámite", la fecha en que fueron solicitados, las causales esgrimidas para fundar la solicitud y la indicación de corresponder la placa patente única solicitada a la placa delantera, trasera o a ambas.
    Una vez confeccionadas y entregadas las placas patente únicas en el sistema de duplicados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se cambiará el estado del proceso de "en trámite" a "otorgadas", indicando fecha y oficina de retiro. Asimismo, a partir de la fecha de entrega, en los certificados que se emitan de conformidad a las disposiciones que regulan el funcionamiento del Registro de Vehículos Motorizados, se dará cuenta de la circunstancia de que el vehículo circula con duplicados, precisando el número de duplicados que se hubieren emitido respecto de la referida patente.