1. Modifícase la resolución exenta N° 5.733 de 2017, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de aves ornamentales o de recreación, de la siguiente forma:
     
    a. Reemplácese el resuelvo N° 1 de la citada resolución por el siguiente: "Establécese las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de aves ornamentales o de recreación, considerándose en este grupo, las aves destinadas a exhibición, zoológicos, comercio y aves de compañía".
    b. Reemplácese el primer párrafo del resuelvo N° 3 de la citada resolución por el siguiente: "Las aves deben permanecer en cautiverio desde su nacimiento o al menos 90 días previos a su embarque con destino a Chile, en un establecimiento registrado por la autoridad sanitaria competente del país que certifica. En el caso de las aves de compañía, el establecimiento corresponde al domicilio de origen".
    c. Inclúyase en el resuelvo N° 5 de la cuarentena de preembarque, tanto para el párrafo de influenza aviar como para el párrafo de enfermedad de Newcastle, lo siguiente: "Se aceptará para este efecto un pool de 5 muestras como máximo".
    d. Inclúyase al final del resuelvo N° 6 el siguiente párrafo: "El único puerto de ingreso autorizado en Chile es el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez".
     
    2. Deróguese la resolución exenta N° 5.459 de 2007, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de aves mascotas.