AMPLÍA ÁREA BAJO CUARENTENA PARA EL CONTROL DEL GORGOJO DEL PINO PISSODES CASTANEUS (DE GEER)
 
    Núm. 310 exenta.- Puerto Montt, 30 de marzo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución N°3.080 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias, NIMF N° 5 que establece el Glosario de términos fitosanitarios de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N° 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta N° 5.088 del 11 de julio de 2014 modificada por resolución exenta N°851 del 31 de enero de 2020 ambas del señor Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exenta N° 1.605/2014, N° 680/2016, N° 753/2018, N°575/2019, N°93/2020 y 510/2020 todas del Director Regional SAG Los Lagos; la resolución 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; la Res. exenta TRA N°240/249/2018 del 16.11.2018 del Sr. Director Nacional que designa como Director Regional de la Región de Los Lagos del Servicio Agrícola y Ganadero a don Eduardo Cristian Maximiliano Monreal Brauning.
     
    Considerando:
     
    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
    2. El gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer) (Coleoptera, Curculionidae) es una plaga cuarentenaria que afecta a las coníferas de los géneros Pinus, Picea, Abies, Larix, Pseudotsuga y Taxus, provocando la muerte de los árboles afectados.
    3. Que, mediante la resolución exenta N° 5.088 del 11 de Julio de 2014 del Director Nacional del Servicio, se "Declara el Control Obligatorio del Gorgojo del Pino Pissodes castaneus (De Geer)".
    4. Que, la resolución exenta N° 5.088 del 11 de Julio de 2014 establece en su resuelvo número tres que el Director Regional determinará caso a caso mediante resolución el área bajo cuarentena a la zona definida por un radio de 20 km, la que será determinada desde cada lugar de detección en el área en peligro. Cuando se presenten áreas bajo cuarentena separadas por distancias iguales o inferiores a 10 km, estas podrán ser unidas mediante un polígono.
    5. Que, mediante las resoluciones exenta N° 1.605/2014, N° 680/2016, N° 753/2018, N° 575/2019, N° 93/2020, N° 273/2020, N°510/2020 y N°2.073/2020 del Director Regional del SAG Región de Los Lagos, se estableció el área bajo cuarentena para el control del gorgojo del pino Pissodes castaneus, en la Región de Los Lagos.
    6. Que, a través de actividades de vigilancia forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se detectó la presencia de la plaga cuarentenaria Pissodes castaneus en el área en peligro de la Región de Los Lagos, en un predio de la Comuna de Puerto Varas.
    7. Que, de acuerdo a las evaluaciones de la situación actual de Pissodes castaneus en la Región, se hace necesario implementar las medidas fitosanitarias establecidas en la resolución exenta N°5.088 de 2014, y sus modificaciones, señalada en los vistos.
     
    Resuelvo:

     
    1. Amplíase el área bajo cuarentena, para el control obligatorio de la plaga Pissodes castaneus, en un radio de 20 kilómetros respecto del lugar de detección de la plaga que se indica a continuación:
     
   
    Coordenada UTM, WGS84
     
    2. Aplíquense en forma inmediata las regulaciones cuarentenarias, medidas fitosanitarias y demás disposiciones establecidas en la resolución exenta N° 5.088, del 11 de julio de 2014, modificada por resolución exenta N° 851 del 31 de enero de 2020, del señor Director Nacional del SAG, en el área definida en la presente resolución y por los respectivos propietarios, arrendatarios o tenedores. La ejecución de las medidas fitosanitarias serán de responsabilidad y cargo de los afectados.
    3. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios involucrados, deberán permitir el ingreso a los inspectores del SAG para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario, control biológico u otro que el SAG establezca, orientado a la detección y/o control de la plaga.
    4. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas por esta resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y por la Ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    Anótese y comuníquese.- Eduardo Cristian Monreal Brauning, Director Regional, Región de Los Lagos, Servicio Agrícola y Ganadero.