DISPONE LA ADECUACION DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION N° 1 SUSCRITO EN EL SECTOR DE MAQUINAS ESTADISTICAS Y ANALOGAS, A LA MODALIDAD DE ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL; DISPONE LA ADECUACION DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION N° 16 SUSCRITO EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA QUIMICA DERIVADA DEL PETROLEO, A LA MODALIDAD DE ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL; DISPONE LA APLICACION DEL PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO COMERCIAL SUSCRITO EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA QUIMICA
Núm. 256.- Santiago, 15 de Abril de 1983.- Vistos y Considerando: El decreto de Hacienda N° 3.970, publicado en el Diario Oficial del 17 de Diciembre de 1962 y sus modificaciones posteriores, la última de las cuales consta en el decreto de Hacienda N° 641, publicado en el Diario Oficial del 13 de Octubre de 1978, que dispuso la Aplicación del Acuerdo de Complementación N° 1 sobre Máquinas de Estadísticas y Análogas, Sistemas Electrónicos de Procesamiento de Datos, etc., el decreto de Hacienda N° 911, publicado en el Diario Oficial del día 21 de Agosto de 1973 que dispuso la Aplicación del Acuerdo de Complementación N° 16 sobre "Productos de las Industrias Químicas derivadas del Petróleo" y sus modificaciones posteriores; el decreto de Hacienda N° 44 publicado en el Diario Oficial del día 14 de Abril de 1982, que dispuso la Adecuación del Acuerdo de Complementación N° 21 suscrito en el Sector de la Industria Química, a la modalidad de Acuerdos Comerciales reglamentados por la resolución 2 del Consejo de Ministros; la Adecuación del Acuerdo de Complementación N° 1 suscrito en el Sector de Máquinas Estadísticas y Análogas, a la modalidad de Acuerdos de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial; la Adecuación del Acuerdo de Complementación N° 16 suscrito en el Sector de la Industria Química derivada del Petróleo, a la modalidad de Acuerdos de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial; el Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial suscrito en el Sector de la Industria Química; la resolución 6 (II-E) de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de la ALADI; las facultades que me confiere el Tratado de Montevideo 1980; la Ley N° 18.158 y el Oficio Reservado N° 1.174 de 22 de Marzo de 1983, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto:
Artículo 1°: Dispónese la Aplicación de la "Adecuación del Acuerdo de Complementación N° 1 suscrito en el Sector de Máquinas Estadísticas y Análogas, a la modalidad de Acuerdos de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial", cuyo texto figura en el Anexo N° 1 del presente decreto.
Artículo 2°: Dispónese la Aplicación de la "Adecuación del Acuerdo de Complementación N° 16 suscrito en el Sector de la Industria Química derivada del Petróleo, a la modalidad de Acuerdos de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial", cuyo texto figura en el Anexo 2 del presente decreto.
Artículo 3°: Dispónese la Aplicación del "Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial suscrito en el Sector de la Industria Química", cuyo texto figura en el Anexo N° 3 del presente decreto.
Artículo final: Para los efectos de la publicación del presente decreto y sus anexos se aplicará el sistema establecido en la Ley N° 18.158 publicada en el Diario Oficial del 9 de Septiembre de 1982. En tal sentido, desde la fecha de publicación del presente decreto y para facilitar su consulta pública, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mantendrá en las oficinas correspondientes los textos de los Acuerdos de que trata el presente decreto.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Francisco Cáceres Contreras, Ministro de Hacienda.- Miguel Schweitzer Walter, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.