Artículo 4.- Regulación de transferencias. En el caso de las transferencias de recursos que se efectúen desde los órganos e instituciones públicas ejecutores de los recursos del Fondo a otras instituciones del sector público o del sector privado, que no cuenten con una regulación específica, éstas deberán regirse por las normas dictadas al efecto por resolución del ministerio respectivo, visadas por el Ministerio de Hacienda.
    Las transferencias de recursos correspondientes a los subtítulos 24, transferencias corrientes, 33 transferencias de capital, de acuerdo a la clasificación presupuestaria establecida en el decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias, deberán atenerse a las restricciones impuestas en los artículos 8, 9 y 10 de la ley.