Artículo 5.- Plazo para toma de razón. Los decretos y resoluciones de modificaciones presupuestarias o transferencias de recursos contarán con un plazo máximo de siete días hábiles para el trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, desde la fecha de su recepción. Asimismo, los decretos y resoluciones que se dicten para la ejecución de estos recursos se sujetarán a las reglas generales.
    La Contraloría General de la República ejercerá el control y fiscalización del gasto que autoriza la ley, en conformidad a las normas generales.