Artículo 12.- Información del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud deberá informar mensualmente a los órganos señalados en el artículo anterior, la ejecución presupuestaria asociada a cada servicio de salud, respecto del financiamiento con cargo al Fondo en materia de salud. Adicionalmente, de forma trimestral, se informará el detalle de la ejecución presupuestaria desagregada por hospitales, según corresponda.