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Decreto 512

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Decreto 512

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Decreto 512 MODIFICA DECRETO N° 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 512

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Promulgación: 06-NOV-2020

Publicación: 24-ABR-2021

Versión: Única - 24-ABR-2021

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MODIFICA DECRETO N° 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
    Núm. 512.- Santiago, 6 de noviembre de 2020.
     
    Visto: 
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 1° y 63° de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley N° 19.366; y en el decreto N° 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.000.
     
    Considerando:
     
    1° Que, el artículo 63, de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dispone que un reglamento señalará las sustancias y especies vegetales a que se refieren los artículos 1°, 2°, 5° y 8°; los requisitos, obligaciones y demás exigencias que deberán cumplirse para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 9°, y las normas relativas al control y fiscalización de dichas plantaciones.
    2° Que, el referido reglamento fue aprobado mediante decreto supremo N° 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3° Que, entre julio de 2018 y septiembre de 2020 se llevó a cabo el trabajo de la Mesa Nacional de Nuevas Sustancias Psicoactivas, que contó con la participación y colaboración de diversas instituciones con competencia en materia de drogas, a través de sus respectivos técnicos.
    4° Que, de tal coordinación interinstitucional, se elaboró un informe que recomienda la incorporación al decreto supremo N° 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de una serie de Nuevas Sustancias Psicoactivas que, de acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, pueden clasificarse como catinonas sintéticas, cannabinoides sintéticos, triptaminas, piperazinas, sustancias de origen vegetal y otras sustancias.
    5° Que, en este orden de cosas, tales sustancias serán consideradas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con el artículo 1° y 2° de la ley N° 20.000.
    6° Que, atendido lo expuesto en los considerandos anteriores, corresponde modificar el decreto N° 867, de 2007, en los siguientes términos.
     
    Decreto:


    Artículo primero: Incorpórense al listado de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas del artículo 1°, del decreto supremo N° 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el reglamento de la ley N° 20.000, las siguientes sustancias:
     
   
     
   
     


    Artículo segundo: Incorpórese al listado del artículo 2°, del decreto supremo N° 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento de la ley N° 20.000, las siguientes sustancias:
     
   
     


    Artículo tercero: Modifícase el listado del artículo 5° del decreto supremo N° 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento de la ley N° 20.000 en los siguientes términos:
     
    a) Incorpórese al listado de especies vegetales productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas del inciso segundo, la siguiente especie:
     
    Mitragyna speciosa (Kratom).
     
    b) Suprímase la denominación "(salvinorina A)", del listado de especies vegetales productoras de estupefacientes o sicotrópicas del inciso segundo del mencionado artículo.
    c) Sustitúyase del listado de especies vegetales productoras de estupefacientes o sicotrópicas del inciso segundo del mencionado artículo, la denominación "Psilocide'', por "Psilocybe".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Antonio Walker Prieto,  Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 24-ABR-2021
24-ABR-2021

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