Artículo tercero: Modifícase el listado del artículo 5° del decreto supremo N° 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento de la ley N° 20.000 en los siguientes términos:
     
    a) Incorpórese al listado de especies vegetales productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas del inciso segundo, la siguiente especie:
     
    Mitragyna speciosa (Kratom).
     
    b) Suprímase la denominación "(salvinorina A)", del listado de especies vegetales productoras de estupefacientes o sicotrópicas del inciso segundo del mencionado artículo.
    c) Sustitúyase del listado de especies vegetales productoras de estupefacientes o sicotrópicas del inciso segundo del mencionado artículo, la denominación "Psilocide'', por "Psilocybe".