Artículo 1º.- Establézcanse las siguientes  autorizaciones en materias de índole tributaria a los organismos que se indican, para que adopten las medidas y procedimientos que se señalan a continuación, en beneficio de las familias y empresas, en particular, de las micro, pequeñas y medianas empresas a fin de apoyarlas con ocasión de la catástrofe que afecta a las 16 regiones del país, generada por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, en conformidad al decreto supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto supremo Nº 76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
     
    1) Prórroga de Patente Municipal: Autorízase a los alcaldes de las comunas declaradas como zonas afectadas por catástrofe, previo acuerdo del concejo municipal respectivo, para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de las cuotas anuales o semestrales correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 de la contribución de patente municipal establecida en los artículos 23 y siguientes del decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
     
    a) Prorrogar a las empresas cuyas ventas del giro en el año comercial 2020 no excedan de la cantidad de 100.000 unidades de fomento, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago señaladas en el artículo 29 del decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales a que se refiere este número;
    b) Autorizar a las empresas cuyas ventas del giro en el año comercial 2020 no excedan de la cantidad de 100.000 unidades de fomento, el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal a que se refiere este número, hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses.
     
    Las atribuciones conferidas de conformidad a las letras a) y b) de este número, se otorgarán de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo municipal mediante decreto alcaldicio dictado al efecto, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Asimismo, dichas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta.
    2) Prórroga de Patente de Alcoholes: Autorízase a los alcaldes de las comunas declaradas como zonas afectadas por catástrofe, previo acuerdo del concejo municipal respectivo, para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de las patentes de alcoholes otorgadas en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.925, ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:
     
    a) Prorrogar el plazo para el pago de la patente de alcohol con vencimiento el 31 de julio del año 2021, hasta el 1 de enero de 2022, la cual se podrá pagar en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses, a partir de dicha fecha;
    b) Condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas que correspondan respecto del pago de la patente de alcohol con vencimiento al 31 de enero de 2021, cuyo valor para el primer semestre no haya sido pagado, hasta el 31 de diciembre de 2021.
     
    Las atribuciones conferidas de conformidad a las letras a) y b) de este número, se otorgarán de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo municipal mediante decreto alcaldicio dictado al efecto, en una sola oportunidad por cada patente. Asimismo, dichas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta.     
    3) Prórroga de Impuesto Territorial: Facúltase al Servicio de Impuestos Internos para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de las cuotas establecidas en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial:
     
    a) Prorrogar los plazos para el pago de las cuotas del impuesto territorial con vencimiento el 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre del año 2021, las cuales se podrán pagar en cuatro cuotas, iguales y reajustadas, sin multas ni intereses, en los plazos de pago de las mismas cuotas correspondientes al impuesto territorial del año 2022. Esta prórroga aplicará respecto de un bien raíz con destino habitacional de propiedad de contribuyentes personas naturales, y cuyo valor de avalúo fiscal, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, no exceda de 5.000 unidades de fomento al 1 de enero de 2021. En caso de que el contribuyente sea propietario de más de un bien raíz que cumpla con los requisitos indicados anteriormente, el beneficio se aplicará al de mayor avalúo fiscal.
    b) Prorrogar los plazos para el pago de las cuotas del impuesto territorial con vencimiento el 30 de abril y el 30 de junio de 2021, las cuales se podrán pagar en dos cuotas, iguales y reajustadas, sin multas ni intereses, en los plazos de pago de las mismas cuotas correspondientes al impuesto territorial del primer semestre del año 2022. Esta prórroga aplicará respecto de un bien raíz de propiedad de empresas cuyas ventas del giro en el año comercial 2020 no excedan de la cantidad de 100.000 unidades de fomento y que experimenten una disminución de, al menos, un 30% del promedio mensual de sus ventas del giro de los meses de enero y febrero del año 2021, respecto del promedio mensual de sus ventas del giro del mismo período del año 2020, debidamente reajustadas.
     
    4) Condonación extraordinaria de intereses penales y multas: Facúltase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos, Decreto 1223, HACIENDA
Art. 1° N° 1
D.O. 19.08.2021
hasta el 31 de diciembre del año 2021, para condonar los intereses y las multas que corresponda respecto de pagos del o los impuestos fiscales, aduaneros y territoriales, cuyo cobro se rija por el Título V del Libro III del Código Tributario, que se encuentren vencidos al 1 de marzo de 2021, según lo siguiente:
     
    a) Aplicar un Decreto 1223, HACIENDA
Art. 1° N° 2
D.O. 19.08.2021
100% de condonación sobre los intereses y multas que corresponda, en caso de que el contribuyente pague el total del o los impuestos adeudados;
    b) Aplicar un 70% de condonación sobre los intereses y multas que corresponda, en caso de que el contribuyente suscriba un convenio de pago por el total de los impuestos adeudados.
     
    Estos porcentajes especiales de condonación no serán aplicables respecto de aquellos contribuyentes que, a la fecha del pago o de la suscripción del convenio de pago respectivo, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
     
    i. Contribuyentes que, habiendo cometido una infracción tributaria sancionada con multa y pena privativa de libertad, se haya determinado por el Servicio de Impuestos Internos el ejercicio del cobro civil de los impuestos adeudados.
    ii. Contribuyentes que entraben de cualquier forma la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
    iii. Contribuyentes que se encuentren querellados por delitos tributarios.
    iv. Contribuyentes procesados conforme al Código de Procedimiento Penal o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o que hayan sido condenados o sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena.
    v. Contribuyentes que injustificadamente no hayan concurrido a la citación del Servicio de Impuestos Internos, habiendo sido emplazados, después de aplicada la sanción dispuesta en el artículo 97 Nº 21 del Código Tributario.
    vi. Contribuyentes que se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 Nº 10 del Código Tributario.
     
    5) Flexibilidad convenios de pago: Facúltase a la Tesorería General de la República, por un plazo de 90 días contado desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, para dar facilidades de pago a través de convenios especiales, respecto de pagos de impuestos fiscales, aduaneros y territoriales, cuyo cobro se rija por el Título V del Libro III del Código Tributario, que se encuentren vencidos al 1 de marzo de 2021, respecto de los siguientes contribuyentes y en las condiciones que se señalan a continuación:
     
    a) Personas naturales. No procederá este beneficio respecto de personas naturales cuyas rentas afectas a impuestos incorporadas en la declaración de impuestos anuales a la renta correspondiente al año tributario 2020 excedan de 50 unidades tributarias anuales, y
    b) Empresas cuyas ventas del giro en el año comercial 2020 no excedan de la cantidad de 350.000 unidades de fomento y que experimenten una disminución de, al menos, un 30% del promedio mensual de sus ventas del giro de los meses de enero y febrero del año 2021, respecto del promedio mensual de sus ventas del giro del mismo período del año 2020, debidamente reajustadas. Para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.
     
    Los convenios especiales se sujetarán a las siguientes condiciones, dependiendo del tipo de contribuyente y del porcentaje de disminución de sus ventas del giro:
     
    i. Empresas de la letra b) que experimenten una disminución entre un 30% y un 50% del promedio mensual de sus ventas del giro:
     
    El convenio contemplará el pago parcial del impuesto adeudado en 24 cuotas mensuales, con un pago inicial mínimo de 1 unidad tributaria mensual. Cada una de las primeras 6 cuotas ascenderá a un 1% del monto total del impuesto adeudado; cada una de las siguientes 6 cuotas ascenderá a un 2% del monto total del impuesto adeudado; cada una de las siguientes 6 cuotas ascenderá a un 2,5% del monto total del impuesto adeudado; y cada una de las 6 últimas cuotas ascenderá a un 3% del monto total del impuesto adeudado. Finalizado el convenio, el saldo del impuesto adeudado podrá ser objeto de un nuevo convenio de pago, conforme con la normativa vigente a dicha fecha.
    Dentro de las condiciones se podrá establecer la prórroga de un máximo de dos cuotas, las cuales se agregarán al saldo insoluto de la deuda. Asimismo, se aplicará el porcentaje de condonación establecido en la letra b) del numeral 4, sobre la totalidad de los intereses y multas que corresponda a la fecha de suscripción del respectivo convenio.
     
    ii. Empresas de la letra b) que experimenten una disminución de más de un 50% del promedio mensual de sus ventas del giro, y personas naturales de la letra a):
     
    El convenio contemplará el pago parcial del impuesto adeudado en 24 cuotas mensuales, con un pago inicial mínimo de 0,5 unidad tributaria mensual. Cada una de las primeras 6 cuotas ascenderá a un 0,5% del monto total del impuesto adeudado; cada una de las siguientes 13 cuotas ascenderá a un 1% del monto total del impuesto adeudado; y cada una de las 5 últimas cuotas ascenderá a un 1,5% del monto total del impuesto adeudado. Finalizado el convenio, el saldo del impuesto adeudado podrá ser objeto de un nuevo convenio de pago, conforme con la normativa vigente a dicha fecha.
    Dentro de las condiciones se podrá establecer la prórroga de un máximo de dos cuotas, las cuales se agregarán al saldo insoluto de la deuda. Asimismo, se aplicará el porcentaje de condonación establecido en la letra b) del numeral 4, sobre la totalidad de los intereses y multas que corresponda a la fecha de suscripción del respectivo convenio.
     
    c) Aquellos contribuyentes no incluidos en las letras a) y b) precedentes, podrán suscribir un convenio de pago en 24 cuotas mensuales, con un pago inicial del 3% de la deuda y el saldo adeudado pactarlo en las cuotas restantes.