Artículo 3º.- Dispóngase que las autorizaciones establecidas en el artículo 1° del presente decreto respecto de los organismos y las medidas y procedimientos de índole tributaria ahí reguladas, sólo podrán ejercerse durante el plazo de vigencia del decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que fue prorrogada por el decreto supremo Nº 76, de 2021, del mismo ministerio, todo lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I de la ley 16.282. En caso de ejercerse dichas autorizaciones, las medidas y procedimientos de índole tributaria adoptados dentro del plazo referido estarán vigentes hasta que se extingan todos sus efectos. Decreto 671, HACIENDA
Art. 1°, N° 2
D.O. 18.05.2021
Por su parte, las medidas y procedimientos establecidos en el artículo 2º del presente decreto supremo estarán vigentes hasta que se extingan todos sus efectos.