Artículo 2º.-Decreto 671, HACIENDA
Art. 1°, N° 1
D.O. 18.05.2021 Establézcanse las siguientes medidas y procedimientos de índole tributaria en beneficio de las familias y empresas, a fin de apoyarlas con ocasión de la catástrofe que afecta a las 16 regiones del país, generada por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, en conformidad al decreto supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto supremo Nº 76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
Art. 1°, N° 1
D.O. 18.05.2021 Establézcanse las siguientes medidas y procedimientos de índole tributaria en beneficio de las familias y empresas, a fin de apoyarlas con ocasión de la catástrofe que afecta a las 16 regiones del país, generada por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, en conformidad al decreto supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto supremo Nº 76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
1) Prorrógase el plazo de presentación de la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2021 que se efectúa a través del formulario del Servicio de Impuestos Internos número 22, y el pago de los correspondientes impuestos conforme a los artículos 20, 65, 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta el día 31 de mayo del año 2021.
2) Establézcase que para efectos de la determinación de reajuste establecido en el inciso segundo del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se considerará el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio o año respectivo y el último día del mes de marzo del año 2021. Para estos efectos, facúltase al Servicio de Impuestos Internos para condonar el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes de marzo del año 2021 y el 30 de abril del año 2021.
3) Dispóngase que para efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Servicio de Tesorerías deberá devolver el saldo que resultare a favor del contribuyente, a más tardar, dentro de 30 días contados desde el 31 de mayo de 2021.
4)Decreto 997, HACIENDA
Art. 1°
D.O. 22.06.2021 Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, para los contribuyentes que se señalan a continuación, cuyas operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 20% respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo de 2019, de la siguiente forma:
Art. 1°
D.O. 22.06.2021 Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, para los contribuyentes que se señalan a continuación, cuyas operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 20% respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo de 2019, de la siguiente forma:
a) Para los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes, deberá ser pagado en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
b) Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en el literal a) anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes la totalidad del impuesto postergado deberá ser pagado en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En este caso, para efectos de determinar los ingresos de cada contribuyente, se computarán los obtenidos por sus entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.