Artículo 2º.-Decreto 671, HACIENDA
Art. 1°, N° 1
D.O. 18.05.2021
Establézcanse las siguientes medidas y procedimientos de índole tributaria en beneficio de las familias y empresas, a fin de apoyarlas con ocasión de la catástrofe que afecta a las 16 regiones del país, generada por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, en conformidad al decreto supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto supremo Nº 76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
     
    1) Prorrógase el plazo de presentación de la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2021 que se efectúa a través del formulario del Servicio de Impuestos Internos número 22, y el pago de los correspondientes impuestos conforme a los artículos 20, 65, 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta el día 31 de mayo del año 2021.
    2) Establézcase que para efectos de la determinación de reajuste establecido en el inciso segundo del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se considerará el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio o año respectivo y el último día del mes de marzo del año 2021. Para estos efectos, facúltase al Servicio de Impuestos Internos para condonar el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes de marzo del año 2021 y el 30 de abril del año 2021.
    3) Dispóngase que para efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Servicio de Tesorerías deberá devolver el saldo que resultare a favor del contribuyente, a más tardar, dentro de 30 días contados desde el 31 de mayo de 2021.