LLAMA A LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS Nº 19 (V. Y U.) DE 2016, Y SUS MODIFICACIONES EN DOS TERRENOS DE PROPIEDAD DE SERVIU DE LA REGIÓN METROPOLITANA, UBICADOS EN LAS COMUNAS DE LA PINTANA Y PEÑALOLÉN
Núm. 405 exenta.- Santiago, 16 de abril de 2021.
Vistos:
a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial.
b) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales que indica y señala el monto de recursos destinados, entre otros, al programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
c) La circular Nº 1, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, del 25 de enero de 2021, que fija programa habitacional correspondiente al año 2021.
d) El DS Nº 1 (V. y U.), de fecha 6 de junio de 2011 que reglamenta el Sistema Integrado Subsidio Habitacional.
e) La resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de fecha 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial de 18 de junio de 2012, y su modificación, que aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS Nº 1.
f) La resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
g) Las facultades que me confiere el DS Nº 397 (V. y U.) de 1977 que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y el DS Nº 41 (V. y U.) del 18 de diciembre 2019, que me nombra como Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.
h) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija nuevas normas sobre exención del trámite de toma de razón.
i) La resolución exenta Nº 581, de fecha 26 de marzo de 2020, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que Establece Tramitación Electrónica para este Servicio.
j) El Oficio Nº 3610 de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República.
k) El DS Nº 104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile.
l) El DS Nº 269 de 16 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Prorroga Declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, por el lapso que indica.
Considerando:
a) El ordinario Nº 2.948, de fecha 9 de octubre de 2020, del Seremi Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual solicita autorización al Ministro de Vivienda y Urbanismo para la aplicación del Programa individualizado en el visto a) precedente, en dos terrenos de propiedad del Serviu de la Región Metropolitana ubicados en las comunas de La Pintana y Peñalolén.
b) La resolución exenta Nº 37 (V. y U.), de fecha 15 de enero de 2021, que autoriza la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones y la realización de un llamado a concurso en condiciones especiales, para la presentación de proyectos en terrenos de propiedad de Serviu Región Metropolitana, ubicados en las comunas de La Pintana y Peñalolén.
c) El ordinario Nº 621 de fecha 25 de febrero de 2021 que solicita, definir zona "Sauzal III" de la comuna de Peñalolén, para aplicar lo establecido en Art.7º c) del DS Nº 19 (V. y U.) de 2016.
d) El ordinario Nº 965 de fecha 25 de marzo de 2021 que complementa lo solicitado en Ord. Nº 621 de fecha 25.02.2021 y propone zona en las comunas de Peñalolén, Macul y La Florida para aplicar lo establecido en Art.7º, letra c) del DS Nº 19 (V. y U.) de 2016.
e) La resolución exenta Nº 466 de fecha 14.04.2021 que define zonas para la aplicación del Artículo Nº 7, letra c) del DS Nº 19 (V. y U.) de 2016, para el desarrollo de proyectos de Integración Social y Territorial, en las comunas de Peñalolén, La Florida y Macul, todas de la Región Metropolitana.
f) Que dentro de los objetivos del Minvu, se encuentra disminuir el déficit habitacional de los sectores vulnerables y medios de la población, reduciendo la inequidad y fomentando la integración social, por lo que se hace necesario generar proyectos habitacionales que cumplan dicha finalidad en todas las regiones del país.
g) Que, en la Región Metropolitana, de acuerdo a los datos entregados por el Censo de Población y Vivienda 2017, el requerimiento de viviendas alcanza las 154.608 unidades, equivalente al 6,9% de los hogares. En el caso de las comunas de La Pintana y Peñalolén, el requerimiento alcanza las 4.680 y 5.910 viviendas respectivamente, con lo cual el déficit habitacional cuantitativo que actualmente presentan dichas comunas equivale al 11,46% y al 8,43% de los hogares, respectivamente.
h) Que el Serviu Región Metropolitana dispone de terrenos en las comunas de La Pintana y Peñalolén que cumplen con las condiciones para gestionar un Proyecto de Integración Social, en el marco del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016. Los terrenos se agrupan en dos sectores, el primero, corresponde a Antumapu III, el cual considera cuatro predios urbanos ubicados en la comuna de La Pintana cuyos Roles de Avalúo SII son: 6029-1, 6030-1, 6011-1 y 6008-1. El segundo sector, El Sauzal III, corresponde a seis predios urbanos ubicados en la comuna de Peñalolén y sus Roles de Avalúo SII son: Resolución 1259 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a) I
D.O. 08.09.20239124-76, 9123-1, 9123-2, 9123-3, 9123-4 y 9123-5.
VIVIENDA
N° 1 a) I
D.O. 08.09.20239124-76, 9123-1, 9123-2, 9123-3, 9123-4 y 9123-5.


i) Que la ejecución de los proyectos habitacionales de Integración Social que resulten seleccionados en el presente llamado a concurso regional del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, generarán soluciones habitacionales para familias vulnerables y de sectores medios, que permitirán atender parte del déficit habitacional de la Región Metropolitana.
Resuelvo:
1. LLAMADO A CONCURSO
Llámase a presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones en terrenos de propiedad de Serviu Metropolitano, ubicados en las comunas de La Pintana y Peñalolén, singularizados en el Considerando h) de la presente resolución.
Este llamado a postulación regional tendrá una duración de Resolución 1086 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 10.09.202190 días hábiles a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 10.09.202190 días hábiles a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
La entrega de los antecedentes del llamado y los terrenos se realizará en archivo digital. Las Entidades Desarrolladoras interesadas deberán enviar solicitud al mail concursosds19@minvu.cl, indicando nombre del profesional a cargo de la propuesta y empresa requirente.
Durante el período de postulación, las entidades desarrolladoras deberán presentar los proyectos habitacionales con la documentación y antecedentes exigidos por dicho reglamento de acuerdo a lo establecido en Protocolo de Ingreso de Proyecto que forma parte de los Anexos de la presente resolución.
Previamente las entidades desarrolladoras deberán ingresar los datos del proyecto, a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante Minvu) disponga para estos efectos, para lo cual deberán contar con una clave de acceso proporcionada por el Serviu.
Los antecedentes detallados en el Anexo Nº 1: Lista de Antecedentes, deberán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado. Con todo, para proceder a la revisión del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos, con posterioridad a la fecha de cierre para la presentación de proyectos, según corresponda, y en forma previa a la sesión de la Comisión Evaluadora Nacional.
La información gráfica a ingresar tanto en el sistema informático Rukan como en el Serviu, debe ser completa y permitir visualizar las características principales del proyecto, incorporando a lo menos un archivo en formato pdf con la imagen aérea del terreno inserto en el barrio, imágenes digitales del conjunto, e imagen del plano de entremezcla de las viviendas, de acuerdo a formato proporcionado por el Minvu.
2. TRAMITACIÓN DIRECCIONES DE OBRAS
Para efectos de la tramitación de los expedientes en la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva, las entidades desarrolladoras interesadas en participar del llamado a presentación del proyecto habitaciones, deberán disponer de un certificado emitido por el Serviu Región Metropolitana, que podrá ser solicitado ante el Departamento Gestión Inmobiliaria o al mail concursosds19@minvu.cl.
3. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Las entidades desarrolladoras que participen del presente llamado podrán presentar un proyecto habitacional para cada uno de los sectores singularizados en el Considerando h), los que deberán cumplir de manera independiente con la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos tanto en el DS Nº 19 como en la presente resolución y ser económicamente autosuficientes.
Las propuestas se evaluarán de manera independiente según los sectores en el que se emplacen, por lo tanto, el concurso se dará entre aquellas propuestas presentadas en un mismo sector.
Los proyectos a desarrollarse en los sectores singularizados en el Considerando h), de la presente resolución, deberán considerar las siguientes cabidas estimadasResolución 1086 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 10.09.2021:
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 10.09.2021:
Los proyectos que se desarrollen en los terrenos singularizados en el Considerando h), de la presente resolución, deberán considerar la información contenida en cada uno de los documentos que se adjuntan como Anexos, los cuales forman parte íntegra de la presente resolución. Los proyectos deben ser preparados en base a la documentación técnica que será proporcionada por el Serviu Región Metropolitana, mediante los medios electrónicos que para ello se dispongan.
Los proyectos que se presenten en el sector de El Sauzal III, podrán considerar hasta un 20% del total de viviendas cuyo precio de venta exceda los máximos señalados en el numeral i) de la letra a) del artículo 7º, del DS Nº 19, dichas viviendas no serán objeto de subsidio y estarán eximidas de cumplir con el programa arquitectónico mínimo, señalado en el artículo 10º del DS Nº 19.
Los proyectos presentados en el sector de El Sauzal III podrán considerar un precio, para venta mediante la aplicación de un subsidio, de hasta 2.400 UF, en el caso de viviendas destinadas a familias de sectores medios definidas en el artículo 2º, letra d), del DS Nº 19.
4. FACTORES Y PUNTAJES
Los requisitos y condiciones establecidos en la Tabla de Factores y Puntajes contenida en el Artículo 11º, del DS Nº 19, serán ponderados en un 50%. El puntaje final obtenido por cada una de las propuestas se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

5. REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROYECTOS HABITACIONALES
Los proyectos habitacionales presentados, deberán cumplir como mínimo con las condiciones señaladas en el DS Nº 19 referido y considerar además los siguientes requisitos obligatorios:
. 5.1 Obligaciones específicas para el sector de Sauzal III - comuna de Peñalolén.
. 5.2 Obligaciones específicas para el sector de Antumapu III - comuna de La Pintana.
. 5.3 Obligaciones asociadas al Estándar mínimo para proyectos habitacionales del DS Nº 19 (V. y U.) en terrenos de propiedad de Serviu RM.
El no cumplimiento de una o más de estas condiciones inhabilitará que el proyecto pueda ser seleccionado.
5.1. Obligaciones específicas para el sector de Sauzal III
El proyecto Sauzal III, compuesto por la fusión de seis lotes (1-A, V, W, X, Y y Z), que contempla una superficie total aproximada de 0,96 ha, se debe basar en la figura de Loteo DFL2 con construcción simultánea en el que se generarán dos lotes habitacionales en altura acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Deberá contemplar los siguientes 4 elementos:
Elemento Nº 1: Lote Habitacional
El proyecto debe contemplar edificios de departamentos acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. La altura de los edificios será según normativa, con una cabida mínima total de 210 viviendas. Además debe:
- Considerar placas comerciales hacia frente predial de Américo Vespucio y bulevar central, en primer piso, que consideren al menos 400 m² de superficie, la cual deberá estar distribuida a ambos lados del bulevar central. El objetivo es generar un frente activo hacia el Metro y el bulevar central. El proyecto debe considerar la entrega de un local comercial por copropiedad para ser entregado a la comunidad.
- Permitir la vigilancia natural de los espacios públicos.
Opcionalmente, el desarrollador podrá entregar más espacio a la acera de Américo Vespucio (zona del Trébol), la cual hoy en día es ajustada para el tránsito peatonal.
Elemento Nº 2 Cesión de área verde Bulevar Central:
Su objetivo es generar un acceso peatonal a todo el Plan Maestro (Sauzal I, II y III) desde y hacia la Estación de Metro, paradero de buses y áreas comerciales definidas en el elemento Nº1. Deberá:
- Tener carácter de plaza cívica-peatonal y ser la proyección del espacio público contemplado en el proyecto Sauzal II (Bulevar Central) hacia Américo Vespucio.
- Considerar mobiliario urbano, arborización y algún elemento, hito o programa relevante que sea de remate del Bulevar Central (que evidencia el acceso peatonal a éste) y que complemente los programas incorporados en las placas comerciales de los lotes habitacionales.
La cesión de área verde debe considerar la superficie mínima señalada en el plano SA3-2 elaborado por DGI de Serviu Metropolitano que se encuentra en los Anexos de la presente resolución.
Elemento Nº 3: Cesión de equipamiento Paseo peatonal de borde:
EnResolución 1086 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 c)
D.O. 10.09.2021 el borde de Av. Las Torres, se deberá emplazar la cesión de equipamiento del loteo, contemplando una superficie mínima de 1.000 m², acorde al esquema de la Figura Nº 1. Dicho equipamiento deberá:
VIVIENDA
N° 1 c)
D.O. 10.09.2021 el borde de Av. Las Torres, se deberá emplazar la cesión de equipamiento del loteo, contemplando una superficie mínima de 1.000 m², acorde al esquema de la Figura Nº 1. Dicho equipamiento deberá:
. Ser entregado delimitado y con sus cierros perimetrales en los términos que se acuerden con la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, en el marco de la aprobación del proyecto de Loteo.
. Diseñar, aprobar y ejecutar un ensanche de la vereda existente de Av. Las Torres, hasta completar un perfil mínimo de 3 metros ejecutado y recepcionado. Dicho ensanche, definirá la superficie final del polígono de equipamiento antes indicado.
El oferente que resulte adjudicado deberá considerar en el presupuesto de ejecución del proyecto, el diseño y la ejecución del proyecto de acceso vial de dicho lote de equipamiento en la futura zona a desafectar por parte de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, lo que deberá quedar consignado mediante los instrumentos de formalización que se establezcan entre la municipalidad y el oferente adjudicado. La superficie máxima a ejecutar acorde al esquema de la Figura Nº 1 será de 280 m².

Elemento Nº 4: Calle interior:
Elemento que permite conexión vehicular hacia Américo Vespucio de manera independiente a Av. Las Torres. Deberá:
- Considerar conexión de calle Mar Báltico y calle Interior del proyecto Sauzal III. No puede modificar trazado, pero si considerara ajustes que permitan el buen funcionamiento de los demás elementos.
- El perfil debe ser de 11 metros.
- Opcionalmente, el desarrollador podrá incorporar ajustes en los accesos a los proyectos que permitan el buen funcionamiento de los proyectos habitacionales y el Bulevar Central.
La Entidad desarrolladora que adjudique la propuesta será responsable de la ejecución y financiamiento de cada uno de los elementos solicitados, así como de todas otras gestiones y obras que resulten necesarias para la correcta materialización del proyecto habitacional.
5.2. Obligaciones específicas para el sector de Antumapu III, La Pintana
El proyecto Antumapu III, debe desarrollarse en cuatro lotes (290, 291, 292, 293), contempla una superficie total aproximada de 1,26 ha. Para el proyecto Antumapu III, se exigirá la conformación de copropiedad de acuerdo a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Deberá contemplar los siguientes 4 elementos:
Elemento Nº 1: Lotes Habitacionales
El proyecto Construir un mínimo de 240 viviendas en total, además:
- Contemplar edificios de departamentos acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. La altura de los edificios será según normativa.
- Permitir la vigilancia natural de los espacios públicos.
Elemento Nº 2: Contemplar apertura hacia espacios públicos:
Cada conjunto deberá velar por que los diseños interiores se abran visualmente a los espacios públicos exteriores.
Elemento Nº 3: Consideración Áreas Verdes:
Las áreas verdes interiores podrán definirse según el diseño de cada conjunto, pero se debe tener en cuenta el diálogo con las áreas verdes y espacio público.
Elemento Nº 4: Consideración Sedes Comunitarias
Las sedes comunitarias se proyectan como salas multiuso, donde además se pueden instalar locales comerciales que potencien y acompañen los recorridos peatonales y vehiculares.
El proyecto debe considerar la entrega de un local comercial para ser entregado a la comunidad en cada una de las cuatro copropiedades que conforma el proyecto.
Nota 1: Los terrenos a desarrollar son los lotes netos 290, 291, 292, 293, según el plano de loteo aprobado SU-PLANO-ARQ-A02 de fecha 30/10/2017 aprobado por la DOM de La Pintana.
Nota 2: La Etapa 2 del PUH Antumapu se encuentra con la urbanización ejecutada y recepcionada.
Nota 3: Las áreas verdes, equipamientos y vialidades son sólo interiores y dependen del desarrollo de cada conjunto habitacional.
Nota 5: Los estacionamientos serán los exigidos por norma.
Nota 6: La vialidad interior dependerá del desarrollo de cada conjunto.
5.3. Estándar mínimo para proyectos habitacionales del DS Nº 19 (V. y U.) en terrenos de propiedad de Serviu RM
El Estándar mínimo para proyectos habitacionales del DS Nº 19 (V. y U.) ubicados en terrenos Serviu RM, deben cumplir con todos los requerimientos establecidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución. Adicionalmente, los proyectos habitacionales presentados al presente llamado a concurso, deben cumplir simultáneamente con los siguientes requisitos:
a) Acceso a oferta de viviendas adaptadas a Movilidad Reducida
En cada uno de los proyectos se deben considerar al menos un 1% de viviendas (respecto el total de viviendas del proyecto) destinadas a personas con discapacidad, asociada a movilidad reducida, las que deberán emplazarse en pisos con acceso a nivel de la calle y considerar sólo un nivel de planta.
Además, deberán considerar como mínimo lo indicado en la resolución exenta Nº 7.712 (V. y U.), de 2017, qué modificó Res. Ex Nº 6.625 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en su ítem II.
Las unidades de viviendas acondicionadas para recibir a personas con discapacidad asociada a movilidad reducida, deberán estar destinadas a lo menos en un 0,5% a familias vulnerables, quedando disponibles el restante 0,5% en los distintos tramos de viviendas subsidiadas que conforman el proyecto.
Este número, se ajustará al entero superior en cada caso.
Las viviendas deberán estar emplazadas estratégicamente en el conjunto, cercanas al acceso principal de los edificios, a la ruta accesible, espacio público de cada condominio y a los estacionamientos para personas con movilidad reducida.
b) Estándar Gestión de Residuos Domiciliarios (Punto Limpio)
Se debe considerar el reciclaje de desechos, mediante la separación en origen doméstico de los mismos, en contenedores independientes en un área clave de fácil acceso para este fin.
Esta zona debe tener una ubicación estratégica dentro del conjunto, ser accesible y reconocible, así como tener acceso a las circulaciones de retiro de desechos.
Los proyectos deberán incluir infraestructura para la gestión de residuos domiciliarios, para lo cual deberán cumplir con los siguientes aspectos:
Separación y almacenamiento para al menos 4 de los siguientes tipos de residuos reciclables:

Los contenedores, deberán estar identificados mediante colores, según NCh 3322: 2013. El resto de los residuos destinados a la eliminación deberán ser almacenados en contenedores color gris oscuro.
Se debe incorporar en la zona de punto limpio, infografía para una correcta disposición de los residuos.
La zona de emplazamiento de los contenedores, deberá considerar cerámica en pisos para su fácil limpieza, pendiente para evacuación de aguas lluvias, llave de riego para mantención y limpieza, contar con las condiciones de sombra adecuada y estar emplazada en una zona estratégica de cada condominio.
Será responsabilidad de la Entidad Desarrolladora, coordinar entre comunidad o administración y los agentes pertinentes, la gestión de dichos residuos, de modo de evitar la saturación de la misma, generando zonas de acumulación de basura.
c) Estándar mínimo de eficiencia energética de las viviendas
El proyecto deberá incluir, de forma obligatoria, los siguientes elementos de eficiencia energética:

d) Porcentaje de viviendas con tres dormitorios (tramo 1500 a 2200 UF)
Para las viviendas subsidiadas, cuyo rango de precio oscile entre 1.500 UF a 2.200 UF, o hasta 2.400 UF para el caso de El Sauzal III, un 10% del total de dichas viviendas, deberán contemplar como mínimo cinco (5) recintos conformados: tres dormitorios (que deberán corresponder al dormitorio principal, dormitorio secundario y dormitorio terciario), zona de estar - comedor - cocina y un baño.
Las unidades correspondientes al porcentaje de viviendas para venta sobre el precio máximo, señaladas en la letra c) del artículo 7º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, quedarán eximidas de este requisito.
e) Porcentaje de terrazas y balcones (superficie mínima)
La totalidad de las unidades de vivienda del proyecto deberá contemplar a lo menos un balcón o terraza que cumpla con un ancho mínimo de 70 centímetros y una superficie mínima en metros cuadrados de 1.7 mt².
f) Estándar mínimo de Local Comercial a entregar a la comunidad
Tanto el Proyecto a presentar en El Sauzal III como en Antumapu III debe considerar la entrega de un local comercial a la comunidad en propiedad y administración por cada una de las copropiedades que considere el proyecto. Es decir, al menos un local para el proyecto de El Sauzal III y al menos 4 locales para el proyecto de Antumapu III.
La superficie mínima del local a entregar a la comunidad corresponderá a la media de la superficie de todos los locales comerciales construidos más uno, o el valor inmediatamente superior a la media construida. En los casos en que todos los locales tengan la misma superficie, ese valor será la media construida.
g) Exigencias de Diseño a Locales Comerciales
Todos los locales comerciales y de servicio deben contar con dos baños, uno para mujeres y otro para hombres. Debiendo, uno de estos estar adaptado para permitir el uso para personas como movilidad reducida.
Los locales comerciales y/o servicios deberán considerar cortinas metálicas, las que pueden ir dispuestas al interior o al exterior del local, pero incorporadas dentro de la propuesta de fachada.
En la parte exterior y superior de cada local comercial y/o servicios se debe disponer de un espacio para la publicidad, el que debe estar adosado a la fachada y tener una misma altura para todos los locales.
La fachada de los locales debe considerar al menos un 60% de transparencia y en los tramos opacos que enfrentan el espacio público un revestimiento lavable y antivandálico.
El área exterior a los locales de comerciales y/o servicios debe estar debidamente delimitada y definida, a fin de evitar conflictos entre las zonas de uso público del edificio y las zonas de usos privado exclusivo para residentes.
Todos los locales comerciales y de servicio deberán cumplir con la normativa vigente sobre accesibilidad universal.
El número de estacionamientos por el total de locales comerciales, se definirá acorde al Instrumento de Planificación Territorial vigente en la zona de ejecución del proyecto.
6. ESTÁNDAR OPCIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (ART. 11º, ÍTEM 4 DEL DS Nº 19)
Además de los requerimientos mínimos de Eficiencia Energética descritos en el Resuelvo Nº 5.3.2, letra l) el proyecto podrá optar al puntaje mencionado en el artículo 11º, ítem 4, letra F. del DS Nº 19, considerando los elementos del estándar opcional de Eficiencia Energética descritos a continuación (Para obtener los 50 puntos máximos el oferente podrá elegir algunos de los elementos de la siguiente tabla).


*Para definir la orientación de las ventanas se debe realizar el procedimiento indicado en el Anexo 2.
**El compromiso de la entidad desarrolladora de mantener la evaluación "C" o superior, deberá quedar consignado en el respectivo convenio suscrito con Serviu, asegurando el cumplimiento de la letra "C" o superior, para todas las viviendas del conjunto al obtener el Permiso de Edificación (presentando la Precalificación Energética del proyecto), y al obtener la Recepción Municipal (presentando la Calificación Energética Definitiva del proyecto). El Serviu respectivo deberá asegurarse que dicha evaluación se mantenga y se corrobore en los hitos descritos anteriormente.
7. CRITERIOS REGIONALES DE SELECCIÓN ESPECIALES (REQUISITOS OPCIONALES PARA LOS PROYECTOS HABITACIONALES)
A continuación, se detallan los criterios de selección especiales definidos por la región, que se consideran para la evaluación de las propuestas presentadas en cada uno de los terrenos que forman parte de este llamado.


Verificadores
Verificador A: Planimetría del conjunto, EETT, imágenes o renders.
Verificador B: Plantas de Tipologías
Verificador C: PEB de oferta, Modelos BIM y Documentos del diseño indicados según lo indicado en el anexo Nº 3 SDI BIM.
8. OFERTA POR EL VALOR DE SUELO
Fíjase el valor mínimo de transferencia para los terrenos singularizados en el Considerando h) de la presente resolución, correspondiente al valor de avalúo fiscal del primer semestre 2021 del Servicio de Impuestos Internos, de cada uno de los terrenos, en concordancia con lo señalado en resolución Nº 14.464, de fecha 21 de diciembre de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de bienes inmuebles de propiedad Serviu.
La oferta mínima será el valor de avalúo fiscal, el cual no otorgará puntaje. Aquellas ofertas que consideren un valor mayor al avalúo fiscal se les otorgará puntaje el cual se ponderará en un 15% del puntaje total y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Los valores de avalúo fiscal y tasación Serviu de los inmuebles, son los siguientes:

9. DESEMPATE DE PROYECTOS
En caso de que, habiendo aplicado lo indicado en el inciso tercero del artículo 13º del DS Nº 19, persista el empate, el orden de prelación se definirá dando prioridad a aquel proyecto cuya propuesta presente el porcentaje más alto de viviendas en el tramo de precios intermedio, de 1.200 UF a 1.400 UF. En caso de continuar el empate, se procederá a definir mediante votación de los integrantes de la Comisión Evaluadora definida en la letra a) del artículo 2º del DS Nº 19.
10. CONVENIOS SERVIU - ENTIDAD DESARROLLADORA
Una vez sancionada la selección de los proyectos, la entidad desarrolladora deberá suscribir un convenio con el Serviu respectivo en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 14º del DS Nº 19 y aquellas que se definan para la entrega del terreno pudiendo operar al efecto mediante los sistemas electrónicos que se disponga para la gestión, aprobación y tramitación del convenio precitado.
El Serviu dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de suscripción del convenio, para la total tramitación de la resolución del Director Serviu respectivo que lo sanciona. Dicha resolución deberá ser notificada a las entidades desarrolladoras dentro de los tres días hábiles posteriores a su tramitación mediante correo electrónico dirigido al representante legal de la entidad desarrolladora.
Las Entidades Desarrolladoras cuyos proyectos hayan resultado seleccionados no podrán ceder o transferir dicho proyecto a otra entidad. Excepcionalmente, en casos justificados, el Serviu podrá autorizar la cesión o transferencia del proyecto, con posterioridad al inicio de las obras y siempre que registre un avance de obras igual o superior al 30%, lo que será verificado por el Serviu.
11. TRANSFERENCIA DEL TERRENO
La transferencia del terreno a la entidad Desarrolladora, cuyo proyecto haya sido seleccionado, se realizará una vez obtenido por ésta el permiso de Edificación.
Previo a ello, Serviu Región Metropolitana suscribirá una carta compromiso en que se obliga a transferir el terreno correspondiente a la superficie neta del inmueble, la Entidad Desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionada en este llamado, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la fecha de la resolución de selección del proyecto.
A fin de garantizar que el terreno transferido se destine al desarrollo del proyecto seleccionado, cumpliendo con las características y condiciones con que fue aprobado por la comisión Evaluadora, la respectiva Entidad Desarrolladora deberá presentar en forma previa a la firma de la escritura de compraventa una póliza de garantía de ejecución inmediata, equivalente al valor ofertado por el terreno.
12. INICIO DE LAS OBRAS
La entidad desarrolladora deberá comunicar el inicio de obras al Serviu, mediante una carta que señale la fecha del inicio y acompañe una programación general de la obra que indique el porcentaje mensual de avance esperado y el permiso de edificación, cuando corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 15º del DS Nº 19, el Serviu deberá verificar el inicio de las obras, en un plazo máximo de 15 días corridos a contar de la fecha del inicio de obras informada por la entidad desarrolladora.
Una vez tramitado el convenio respectivo y verificado el inicio de obras por parte de Serviu, la entidad desarrolladora deberá entregar a ese Servicio toda la información del proyecto para su correcta y oportuna difusión hacia la ciudadanía, a través de los medios masivos de comunicación que el mismo disponga.
La entidad desarrolladora debe ejecutar al menos dos viviendas piloto, una correspondiente a la tipología destinada a familias vulnerables y otra destinada a familias de sectores medios, las que deberán estar completamente terminadas, recibidas por el SERVIU Metropolitano y disponibles para ser visitadas por las familias, como máximo a la fecha establecida para la actividad de visita a la obra, señalada en el Plan de Integración Social, a que se refiere la letra c) del artículo 3º, del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
13. INCORPORACIÓN DE FAMILIAS A LOS PROYECTOS
Una vez que las entidades desarrolladoras hayan comunicado el inicio de obras a Serviu y este haya verificado el avance de obras correspondiente del 10%, la entidad desarrolladora podrá comenzar la incorporación de familias beneficiarias de un subsidio habitacional obtenido en alguno de los programas de vivienda del Minvu, señalados en el artículo 2º del DS Nº 19 referido, y/o reservar subsidios para su asignación a familias de sectores medios, las que deberán cumplir con lo señalado en el artículo 17º del DS Nº 19 referido, en los plazos establecidos en dicho decreto, pudiendo operar al efecto mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales fines.
La asociación de familias al proyecto deberá cumplir con lo establecido en el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, particularmente con lo indicado en su párrafo V: Incorporación de Beneficiarios, la postulación al subsidio y la asignación de subsidios.
En el caso del proyecto Sauzal III, la nómina del total de las familias correspondientes a viviendas de sector vulnerable, será indicada por el Consejo de Vivienda de Peñalolén.
Para el proyecto Antumapu III, se dará prioridad a familias residentes de la comuna de La Pintana. Adicionalmente, se reservará un porcentaje de viviendas para ser destinadas a la atención de casos críticos evaluados por Serviu Metropolitano, de acuerdo a su situación de urgencia socio habitacional y a la pertinencia del tipo de vivienda. Este porcentaje será definido por Serviu Metropolitano, de acuerdo a la demanda existente al momento de la selección del proyecto. Finalmente, cumplida la asociación de las familias antes indicadas, la ED podrá vincular familias de otras comunas.
La Entidad Desarrolladora al momento de ingresar el proyecto a concurso, deberá presentar una Declaración Jurada en que manifieste su compromiso con lo indicado en los puntos anteriores, lo que quedará incorporado en el Convenio suscrito entre Serviu y la Entidad Desarrolladora.
NOTA
El numeral I de la letra a) y los numerales I y II de la letra b) del N° 1 de la Resolución 1259 Exenta, Vivienda, publicada el 08.09.2023, modifican la tabla inserta en la letra b) del N°1 de la presente norma en el sentido que indica:
En el predio Rol de Avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII) del Lote 1-A, donde dice: 9024-76 debe decir: 9124-76.
En los lotes comprendidos en el sector Sauzal III, en la comuna de Peñalolén, en la fila del lote 3, donde dice: Mar Báltico 52881 debe decir: Mar Báltico 5281; en la fila del lote 4, donde dice: Mar Báltico 8285 debe decir: Mar Báltico 5285; en la fila del lote 5, donde dice: Mar Báltico 8291 debe decir: Mar Báltico 5291.
En la columna de Rol de Avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII) predio lote 4, donde dice: 9126-4 debe decir: 9123-4.
El numeral I de la letra a) y los numerales I y II de la letra b) del N° 1 de la Resolución 1259 Exenta, Vivienda, publicada el 08.09.2023, modifican la tabla inserta en la letra b) del N°1 de la presente norma en el sentido que indica:
En el predio Rol de Avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII) del Lote 1-A, donde dice: 9024-76 debe decir: 9124-76.
En los lotes comprendidos en el sector Sauzal III, en la comuna de Peñalolén, en la fila del lote 3, donde dice: Mar Báltico 52881 debe decir: Mar Báltico 5281; en la fila del lote 4, donde dice: Mar Báltico 8285 debe decir: Mar Báltico 5285; en la fila del lote 5, donde dice: Mar Báltico 8291 debe decir: Mar Báltico 5291.
En la columna de Rol de Avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII) predio lote 4, donde dice: 9126-4 debe decir: 9123-4.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.
