DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA, DELEGA FACULTAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, Y APRUEBA PROCEDIMIENTO QUE INDICA

    Núm. 1.117 exenta.- Santiago, 9 de abril de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de Tránsito y le señala atribuciones; en la ley Nº 21.286, que prorroga la vigencia de la ley Nº 20.867, en los términos que indica; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, que fija el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en la resolución exenta Nº 109, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que delega facultad que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley Nº 20.867, que suspendió por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, facultó a este Ministerio para autorizar excepcionalmente, en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, el traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.
    2. Que, mediante resolución exenta Nº 109, de 2016, citada en el visto, se delegó en el Subsecretario de Transportes la facultad para autorizar traslados entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.
    3. Que, la ley Nº 21.286, prorrogó en cinco años la vigencia de la ley Nº 20.867, en los términos que indica.
    4. Que, conforme a lo establecido en el decreto supremo Nº 212, de 1992, citado en el visto, el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros está conformado por los Registros Regionales a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
    5. Que, dado lo anterior, resulta conveniente que, en el ejercicio de aquellas facultades de carácter eminentemente local, como es el caso de los traslados de taxis, en cualquiera de sus modalidades o submodalidades, entre registros regionales de servicios de transporte de pasajeros, quede radicado en las autoridades regionales especializadas en la materia, es decir, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
    6. Que, por razones de buen servicio, como hacer más expedita la labor de esta entidad y disminuir los tiempos de respuesta a los usuarios, resulta necesario y preciso delegar el ejercicio de la facultad otorgada a este Ministerio, de carácter eminentemente técnica, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, en su calidad de responsables del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
     
    Resuelvo:

     
    1º. Déjase sin efecto, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución, la resolución exenta Nº 109, de fecha 19 de enero de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2º. Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad para autorizar, excepcionalmente, en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, el traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.
    3º. Apruébase el procedimiento que regula el traslado entre Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros de vehículos inscritos como taxis, en cualquiera de sus modalidades o submodalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, cuyo texto se describe a continuación:
     
    1. Ámbito de aplicación y objeto. El procedimiento que se regula con la presente resolución, tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y administrativos para la autorización de traslados entre Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros de taxis en cualquiera de sus modalidades o submodalidades, que aplicarán las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, cuando corresponda.
    2. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
     
    Registro Nacional: corresponde al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y el artículo 10º de la ley Nº 19.040, conformado por los registros regionales a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 212, de 1992, citado en el visto.
    Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de origen: corresponde a la Secretaría Regional Ministerial donde se encuentra inscrito como taxi, en cualquiera de sus modalidades o submodalidades, el vehículo que requiere ser trasladado.
    Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de destino: corresponde a la Secretaría Regional Ministerial donde solicita ser trasladado el vehículo inscrito como taxi, en cualquiera de sus modalidades o submodalidades.
     
    3. De la solicitud de traslado. El propietario de un taxi inscrito, en cualquiera de sus modalidades o submodalidades, en el Registro Nacional podrá solicitar el traslado de éste entre Registros Regionales, siempre que acredite un caso fortuito o de fuerza mayor.
    La solicitud de traslado deberá realizarse en la Secretaría Regional Ministerial de origen o destino, según su conveniencia, y deberá presentar, al menos, los siguientes antecedentes:
     
    . Carta, firmada por el propietario del vehículo o representante legal de la persona jurídica, que deberá incluir en todos los casos los siguientes contenidos:
     
    i. Identificación de la persona natural o jurídica propietaria del vehículo.
    ii. Información de contacto del propietario del vehículo, dirección, teléfono y correo electrónico.
    iii. Razones para solicitar su traslado.
    iv. Región a la que se quiere trasladar.
     
    . Documentos que acrediten el caso fortuito o de fuerza mayor, como por ejemplo:
     
    i) Estado de salud del solicitante o familiar.
    ii) Separación de cónyuges/convivientes civiles/convivientes de hecho cuando hay hijos en común (derecho-deber de relación directa y regular de los padres con los hijos).
    iii) Situación económica, laboral, de seguridad, salud u otra.
    iv)Traslado por trabajo, entre otras.
     
    . Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal.
     
    4. De la tramitación de solicitudes de traslado de vehículos inscritos como taxis, entre Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros. La Secretaría Regional Ministerial de destino tendrá la facultad para autorizar excepcionalmente el traslado entre Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros, siempre que la solicitud se fundamente en un caso fortuito o de fuerza mayor, esto es, en la medida que los hechos fundantes de la solicitud cumplan con los siguientes requisitos copulativos: a) que el hecho no sea imputable a quien lo alega; b) que el hecho sea imprevisto, y c) que el hecho sea imposible de resistir.
    Sin perjuicio de lo anterior, cuando los antecedentes sean ingresados en la Secretaría Regional Ministerial de origen, ésta deberá remitir los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de destino.
    5. De la solicitud de antecedentes. La Secretaría Regional Ministerial de destino, podrá solicitar al propietario del vehículo, más antecedentes, cuando la solicitud se encuentre incompleta o cuando los documentos entregados no sean suficientes para acreditar el caso fortuito o fuerza mayor.
    6. De la aprobación o rechazo de la solicitud de traslado entre Registros Regionales. La Secretaría Regional de destino podrá rechazar la solicitud de traslado, mediante resolución fundada, cuando el propietario del vehículo no haya entregado todos los antecedentes solicitados, o estos no logren acreditar la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.
    Sin perjuicio de lo anterior, el propietario del vehículo podrá solicitar nuevamente el traslado entre Registro Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.
    Cuando los antecedentes entregados por el propietario del vehículo acrediten el caso fortuito o de fuerza mayor, la Secretaría Regional Ministerial de destino deberá dictar una resolución que autorice el traslado entre los Registros Regionales. Dicha resolución deberá contener, a lo menos, nombre del propietario del vehículo, placa patente única, región de origen y de destino. En la referida resolución se deberá dejar constancia de los motivos que dieron lugar al traslado.
    7. Inscripción del vehículo, inscrito como taxi, en cualquiera de sus modalidades o submodalidades, en el Registro Regional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Región de destino. Una vez autorizado el traslado entre Registros Regionales, el propietario del vehículo deberá realizar los trámites correspondientes para solicitar la cancelación de su vehículo inscrito como taxi en el Registro Regional de origen e inscribir el vehículo en el Registro de la Región de destino, trámite que podrá realizar en cualquiera de las Secretarías Regionales Involucradas.
     
    4º. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.
    5º. Establézcase que la presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, todos aquellos procesos de traslado que se encuentren en curso, en cualquiera de sus etapas, deberán concluir según lo dispuesto en la normativa vigente a la fecha de la correspondiente solicitud de traslado.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.