INSTRUCCIONES.
Que debe observar en el desempeño de su comision el individuo nombrado en decreto de 29 de noviembre último para llevar la vacuna a los pueblos del Sud hasta la ciudad de Concepcion.
1.° El comisionado luego que llegue a un pueblo se presentará a sus autoridades, y con especialidad al Cabildo, y donde no lo hubiere al Procurador.
2.° En esta y las demas conferencias que tenga con ellas, se informará:- 1.° sobre el tiempo a que no se administra la vacuna: 2. sobre las causas que han contribuido a esta falta: 3.° sobre la calidad de los estragos que ha hecho la viruela entre los habitantes, y los que han fallecido de resultas de ella; y 4.° sobre el mejor modo de administrar el pus y conservarlo.
3.° Con estos datos que puntualmente irá comunicando al Ministerio por medio de la estafeta, les presentará las observaciones que creyere oportunas, pidiendo le señalen las personas que han de quedar encargadas de la vacunacion para que reciban sus instrucciones, presencien sus operaciones, y con su vista puedan enterarse practicamente de aquellas.
4.° El comisionado remitirá tambien al Ministerio, cuando haya proporcion, estados en que se manifiesten detalladamente el número de personas a quienes administre la vacuna en cada pueblo, su edad, sexo y demas circunstancias que fueren del caso.
5.° Tratará de evacuar su comision con la posible brevedad, no demorándose en cada pueblo mas del tiempo precisamente necesario, y haciendo sus viajes con la celeridad que le permita el estado de los caminos y los medios de conduccion.
6.° A su regreso desde Concepcion para esta capital, volverá a visitar todos los pueblo del transito, e inspeccionará la mas o menos regularidad con que se administra la vacuna por las juntas o comisiones, indicándoles los defectos que note y las nuevas instrucciones de que pudieran necesitar.
7.° Inmediatamente que llegue a esta capital se presentará al Ministerio, y le dara cuenta por menor de los incidentes del viaje que no hubiere comunicado por falta de oportunidad, con los nuevos datos que adquiera a consecuencia de la prevencion anterior.
8.° Se ordena igualmente guarde a las autoridades con quienes trate, todas las consideraciones que le sean debidas, bajo la intelijencia que las observaciones que debe hacerles por la prevencion núm. 3, jamas debe considerarse, sino como informes dirijidos a indicarles las medidas que convengan en cuanto al objeto que el Gobierno se propone confiándole esta comision.
Santiago, 1.° de diciembre de 1828.
Rodríguez.