APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA CÁLCULO DE EXCEDENTES DE LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CRÉDITO UNIVERSITARIO

    Núm. 9.- Santiago, 25 de enero de 2021.

    Considerando:

    Que, la ley Nº 18.591, sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal, dispuso en su artículo 70 la creación de un fondo solidario de crédito universitario para cada una de las instituciones de educación superior que reciben aporte del Estado con arreglo al artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981.
    Que, la ley precedentemente citada dispone en su artículo 75 que, en caso de que en un año las instituciones de educación superior no coloquen todos los recursos disponibles de crédito universitario para sus estudiantes, se generan excedentes de estos fondos, los que sólo podrán ser invertidos en determinados instrumentos que la misma norma señala.
    Que, adicionalmente, la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 036, y en el Programa 03, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 036, consigna recursos para la aplicación de la letra a) del artículo 71 bis de la ley Nº 18.591.
    Que, las asignaciones referidas en el considerando anterior se regulan en la glosa 11 y 15, correspondientes a los programas 02 y 03, respectivamente. En ellas se establece que las instituciones que durante el año 2020 hayan tenido excedentes "podrán utilizar hasta un 35% de dichos recursos para el financiamiento de las obligaciones derivadas de los estudiantes que, habiendo sido beneficiados con la gratuidad, hayan excedido la duración formal de sus carreras hasta en un año, sin perjuicio de los cobros que les corresponda realizar a dichos estudiantes de acuerdo con  la ley Nº 21.091".
    Que, en el segundo inciso de las citadas glosas 11 y 15, correspondientes a los referidos programas 02 y 03, respectivamente, se agrega que, por única vez, las universidades podrán utilizar hasta un 25% de los excedentes acumulados hasta el año 2019, "para financiar las obligaciones derivadas de la aplicación de artículo 108 de la ley Nº 21.091, y que no hubieren sido cubiertas con los recursos dispuestos en el párrafo anterior. Asimismo, con cargo a estos recursos las universidades podrán cubrir gastos adicionales de los años 2020 y 2021, asociados a la pandemia COVID-19."
    Que, acto seguido, tanto la glosa 11 como la glosa 15 disponen, en lo pertinente, que el cálculo de los excedentes que corresponde a cada universidad en los términos señalados en las referidas glosas presupuestarias, así como otras materias para su implementación, se regularán según el procedimiento establecido en un reglamento dictado por el Ministerio de Educación. Por tanto, procede dictar el acto administrativo que apruebe el reglamento que fije el procedimiento de cálculo de los excedentes de los fondos solidarios de crédito universitario que corresponde a cada universidad.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.591, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre financiamiento de las universidades; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público año 2021; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Decreto:

    ADecreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único
D.O. 14.06.2023
rtículo único: Apruébase el Reglamento que fija el procedimiento de Cálculo de los Excedentes de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario que corresponde a cada Universidad, cuyo texto se inserta a continuación:
    "REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE EXCEDENTES DE LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CRÉDITO UNIVERSITARIO"
 
    ArDecreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único
D.O. 14.06.2023
tículo 1.- El presente reglamento regula el procedimiento para el cálculo de los excedentes provenientes de los fondos solidarios de crédito universitario establecidos en los artículos 71 y 71 bis de la ley N° 18.591, que hayan tenido las Instituciones señaladas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, de 1981, durante el año 2022, como también, de aquellos que se hayan acumulado hasta el año 2021, de acuerdo con lo señalado en la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023, en las glosas 10 y 15 de su Partida 09, Capítulo 90, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 036, y en el Programa 03, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 036, respectivamente.
    En particular, las disposiciones contenidas en este reglamento establecerán la forma en que las Instituciones de Educación Superior podrán utilizar en el año 2023, hasta un 35% de los excedentes que hayan tenido durante el año 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la ley N° 18.591, para el financiamiento de las obligaciones derivadas de los estudiantes que, habiendo sido beneficiados con la gratuidad, hayan excedido la duración nominal de sus carreras hasta en un año.
    Igualmente, este reglamento establecerá la forma en que las Universidades podrán utilizar en el año 2023, hasta un 20% de los excedentes acumulados hasta el año 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la ley N° 18.591, para financiar las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 108 de la ley N° 21.091, que no hubieran sido cubiertas en la forma indicada en el inciso anterior. Además, con cargo a estos recursos las Universidades podrán financiar gastos extraordinarios asociados al retorno de la presencialidad y para avanzar en la implementación de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y de la ley N° 21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la Educación Superior.
     

    ADecreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único
D.O. 14.06.2023
rtículo 2.- Para efectos de determinar el cálculo de los excedentes señalados en el inciso segundo del artículo anterior, deberá considerarse el monto de las recuperaciones que hubiere realizado la Institución correspondiente durante el año 2022. Para estos efectos, se entenderá por recuperaciones a los pagos realizados durante el año 2022 por los deudores de crédito universitario que se encuentren en la etapa de pago de sus créditos. Al monto anterior deberá sumársele los ingresos provenientes de la rentabilidad obtenida por los instrumentos financieros del fondo respectivo durante el mismo año, si los hubiere, así como cualquier otro ingreso percibido en base a efectivo por la Institución durante el año 2022. Finalmente, a la suma así obtenida, deberá restársele el monto de las colocaciones realizadas el año 2022, entendidas como el monto de los créditos universitarios que la Institución hubiere otorgado a sus estudiantes, ya se trate de asignación inicial o de renovaciones de créditos universitarios, durante dicho período.


    ADecreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único
D.O. 14.06.2023
rtículo 3.- Para el cálculo de los excedentes indicados en el inciso tercero del artículo 1 de este reglamento, deberá considerarse el monto de las recuperaciones que hubiere realizado la institución correspondiente hasta el año 2021. Para estos efectos, se entenderá por recuperaciones a los pagos realizados hasta el año 2021 por los deudores de crédito universitario que se encuentren en la etapa de pago de sus créditos. Al monto anterior deberá sumársele los ingresos que hayan sido percibidos por el fondo respectivo hasta el año 2021, provenientes de la rentabilidad obtenida por sus instrumentos financieros, si los hubiere, así como cualquier otro ingreso percibido en base a efectivo por la Institución hasta el año 2021. Finalmente, a la suma así obtenida, deberá restársele el monto que fue efectivamente transferido a las Universidades en el año 2021, por concepto de lo establecido en la resolución exenta N° 4.955, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior, en concordancia con el decreto N° 9, de 2021, del Ministerio de Educación, así como el monto que fue efectivamente transferido a las Universidades en el año 2022, por concepto de lo establecido en la resolución exenta N° 4.698, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, en concordancia con el decreto N° 1, de 2022, del Ministerio de Educación y el monto de las colocaciones realizadas hasta el año 2021, entendidas como el monto de los créditos universitarios que la Institución hubiere otorgado a sus estudiantes, ya se trate de asignación inicial o de renovaciones de créditos universitarios.


    ArDecreto 46,
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Art. único
D.O. 14.06.2023
tículo 4.- La información utilizada para realizar el cálculo de excedentes será entregada por los administradores de cada fondo solidario a la Subsecretaría de Educación Superior, según el formato y a través del medio que esta disponga para dicho efecto, sin perjuicio de la información a la que directamente ella pueda acceder y que se encuentre disponible en los estados financieros auditados de los respectivos fondos solidarios.
    El plazo para informar lo establecido en el inciso anterior será de 20 días hábiles contados desde que la Subsecretaría de Educación Superior disponga el formato y medio de recepción de la información requerida para el cálculo, hecho que se comunicará oportunamente mediante Oficio a cada administradora de fondo solidario.
    Efectuados los cálculos de determinación de excedentes de cada fondo solidario señalados en los artículos anteriores, los montos correspondientes se establecerán mediante acto administrativo de la Subsecretaría de Educación Superior. En el mismo acto, se establecerá el monto que corresponda al 35% de los excedentes que cada institución haya obtenido durante el año 2022, y el monto que corresponda al 20% de los excedentes acumulados hasta el año 2021, sumas que serán los límites que podrá transferir el fondo a la Universidad respectiva, según cada Caso.


    ArtDecreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único
D.O. 14.06.2023
ículo 5.- Las Universidades solo podrán utilizar hasta un 35% del monto calculado según lo indicado en el artículo 2 del presente reglamento, para financiar las obligaciones derivadas de los estudiantes que, habiendo sido beneficiados con la Gratuidad, hayan excedido la duración nominal de sus carreras hasta en un año, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 108 de la ley N° 21.091.

    ArDecreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único
D.O. 14.06.2023
tículo 6.- Las Universidades solo podrán utilizar, por única vez, hasta un 20% del monto calculado según lo indicado en el artículo 3 del presente reglamento, para financiar las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 108 de la ley N° 21.091, que no hubieran sido cubiertas en la forma indicada en el artículo anterior. Además, con cargo a estos recursos las Universidades podrán financiar gastos extraordinarios asociados al retorno de la presencialidad y para avanzar en la implementación de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y de la ley N° 21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la Educación Superior.

    ArtíDecreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único
D.O. 14.06.2023
culo 7.- La Superintendencia de Educación Superior, en uso de las atribuciones que la ley le concede, podrá fiscalizar que las Instituciones de Educación Superior destinen los recursos a que se refiere este reglamento a los fines que les son propios de acuerdo con la ley y sus estatutos. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.