ADecreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único
D.O. 14.06.2023
rtículo 2.- Para efectos de determinar el cálculo de los excedentes señalados en el inciso segundo del artículo anterior, deberá considerarse el monto de las recuperaciones que hubiere realizado la Institución correspondiente durante el año 2022. Para estos efectos, se entenderá por recuperaciones a los pagos realizados durante el año 2022 por los deudores de crédito universitario que se encuentren en la etapa de pago de sus créditos. Al monto anterior deberá sumársele los ingresos provenientes de la rentabilidad obtenida por los instrumentos financieros del fondo respectivo durante el mismo año, si los hubiere, así como cualquier otro ingreso percibido en base a efectivo por la Institución durante el año 2022. Finalmente, a la suma así obtenida, deberá restársele el monto de las colocaciones realizadas el año 2022, entendidas como el monto de los créditos universitarios que la Institución hubiere otorgado a sus estudiantes, ya se trate de asignación inicial o de renovaciones de créditos universitarios, durante dicho período.