ArDecreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único
D.O. 14.06.2023
tículo 4.- La información utilizada para realizar el cálculo de excedentes será entregada por los administradores de cada fondo solidario a la Subsecretaría de Educación Superior, según el formato y a través del medio que esta disponga para dicho efecto, sin perjuicio de la información a la que directamente ella pueda acceder y que se encuentre disponible en los estados financieros auditados de los respectivos fondos solidarios.
    El plazo para informar lo establecido en el inciso anterior será de 20 días hábiles contados desde que la Subsecretaría de Educación Superior disponga el formato y medio de recepción de la información requerida para el cálculo, hecho que se comunicará oportunamente mediante Oficio a cada administradora de fondo solidario.
    Efectuados los cálculos de determinación de excedentes de cada fondo solidario señalados en los artículos anteriores, los montos correspondientes se establecerán mediante acto administrativo de la Subsecretaría de Educación Superior. En el mismo acto, se establecerá el monto que corresponda al 35% de los excedentes que cada institución haya obtenido durante el año 2022, y el monto que corresponda al 20% de los excedentes acumulados hasta el año 2021, sumas que serán los límites que podrá transferir el fondo a la Universidad respectiva, según cada Caso.