ArtDecreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único
D.O. 14.06.2023
ículo 5.- Las Universidades solo podrán utilizar hasta un 35% del monto calculado según lo indicado en el artículo 2 del presente reglamento, para financiar las obligaciones derivadas de los estudiantes que, habiendo sido beneficiados con la Gratuidad, hayan excedido la duración nominal de sus carreras hasta en un año, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 108 de la ley N° 21.091.