ArDecreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único
D.O. 14.06.2023
tículo 6.- Las Universidades solo podrán utilizar, por única vez, hasta un 20% del monto calculado según lo indicado en el artículo 3 del presente reglamento, para financiar las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 108 de la ley N° 21.091, que no hubieran sido cubiertas en la forma indicada en el artículo anterior. Además, con cargo a estos recursos las Universidades podrán financiar gastos extraordinarios asociados al retorno de la presencialidad y para avanzar en la implementación de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y de la ley N° 21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la Educación Superior.