ArtíDecreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único
D.O. 14.06.2023
culo 7.- La Superintendencia de Educación Superior, en uso de las atribuciones que la ley le concede, podrá fiscalizar que las Instituciones de Educación Superior destinen los recursos a que se refiere este reglamento a los fines que les son propios de acuerdo con la ley y sus estatutos. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.