EXTIENDE EN 150 DÍAS SUSPENSIÓN DE PRÓRROGA DE POSTERGACIÓN SELECTIVA DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN PARA LAS EDIFICACIONES DE MÁS DE CUATRO PISOS DE ALTURA EN LA TOTALIDAD DEL ÁREA URBANA DE LA COMUNA DE PAPUDO, EN EL POLÍGONO QUE SE INDICA

    Núm. 570 exenta.- Valparaíso, 21 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    a) El DL N° 1.305, de 1976, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    b) El DS (V. y U.) N° 397, publicado en el D.O. de fecha 8 de febrero de 1977, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    c) El DA N° 1.278, de fecha 20 de agosto de 2019, de la I. Municipalidad de Papudo, publicado en el D.O. con fecha 30 de agosto de 2019;
    d) La Res. Ex. N° 3.363, de fecha 21 de noviembre de 2019, de esta Seremi Minvu, publicada en el D.O. con fecha 27 de noviembre de 2019;
    e) Lo dispuesto en el artículo 117 del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; y artículo 1.4.18 del decreto N° 47 (V. y U.), Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
    f) El DS N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, publicado en el D.O. con fecha 8 de febrero de 2020, y sus modificaciones posteriores;
    g) El dictamen Nº 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote COVID -19;
    h) Lo establecido en las Circulares Ord. N° 296, de fecha 20 de julio de 2020, DDU 437, y Ord. N° 344, de fecha 26 de agosto de 2020, DDU 441, ambas de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU Nº 437;
    i) La Res. Ex. N° 1.721, de fecha 9 de septiembre de 2020 de esta Seremi Minvu, publicada en el D.O. con fecha 24 de septiembre de 2020;
    j) La Res. Ex. N° 2.313, de fecha 16 de diciembre de 2020, de esta Seremi Minvu, publicada en el D.O. con fecha 24 de diciembre de 2020;
    k) El Ord. Nº 63, de fecha 21 de abril de 2021, de la I. Municipalidad de Papudo, mediante el cual solicita nueva extensión de suspensión de prórroga de postergación selectiva de permisos de construcciones para edificaciones de más de cuatro pisos de altura en la totalidad del área urbana de la comuna de Papudo;
    l) El memorándum N° 14, de fecha 21 de abril de 2021, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Seremi Minvu dirigido a la Sección de Asesoría Jurídica de esta repartición;
    m) Las resoluciones N° 7 y N° 8, de fecha 26 y 27 de marzo de 2019, respectivamente, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    n) El DS N° 33 (V. y U.), de fecha 18 de abril de 2018, que nombra a la suscrita en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante Res. Ex. Nº 3.363, de fecha 21 de noviembre de 2019, esta repartición prorrogó por un plazo de 9 meses la postergación selectiva de los permisos de construcciones en los términos del artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), para las edificaciones de más de 4 pisos de altura, en la totalidad del área urbana de la comuna de Papudo, dispuesta originalmente por DA N° 1.278, de fecha 20 de agosto de 2019, publicado en el D.O. con fecha 30 de agosto de 2019, en polígono caracterizado por 14 puntos georreferenciados, según plano adjunto a Ord. Nº 126/2019, a contar del plazo de expiración de la postergación de permisos vigente; extendiéndose en consecuencia hasta cumplir el plazo total de 12 meses, desde el 30 de agosto de 2019.
    2. Que, como es de público conocimiento, a través de la dictación del DS N° 04 de 2020, del Ministerio de Salud, publicado en el D.O. con fecha 8 de febrero de 2020, y sus modificaciones posteriores, se decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República por el período inicial de un año calendario, y se otorgaron las facultades extraordinarias que se indican por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    3. Que en este contexto, la Contraloría General de la República, emitió con fecha 17 de marzo de 2020 el dictamen N° 3.610, impartiendo medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID -19. Al ser constitutiva de una situación de excepción de caso fortuito al amparo del artículo 45 del Código Civil, se informó que los "jefes superiores de los Servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos, o para extender su duración sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo".
    4. Que dicho lo anterior, la División de Desarrollo Urbano de este Ministerio, conforme a las facultades del artículo 4° de la LGUC emitió con fecha 20 de julio de 2020, la Circular Ord. Nº 296, DDU 437, con el fin de impartir instrucciones sobre la aplicación del artículo 117 de la LGUC bajo la actual emergencia sanitaria producida por el brote de COVID -19.
    5. Que bajo el marco normativo imperante del contexto de excepción constitucional, y encontrándose próximo a vencer el plazo total de 12 meses de postergación de permisos en el polígono antes indicado, la I. Municipalidad de Papudo dictó el DA N° 1.035, de fecha 17 de agosto de 2020, con el fin de extender los efectos jurídicos de dicha postergación hasta por un plazo de 4 meses contados desde el 20 de agosto de 2020. A su vez se ordenó la publicación de dicho acto administrativo en el D.O., en un medio de comunicación escrita de mayor cobertura comunal, como así también en la página web del municipio.
    6. Que, en pleno proceso de publicación en el D.O. del DA en referencia -el cual se concretó el día 27 de agosto de 2020-, con fecha 26 de agosto de 2020, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo emitió la Circular N° 344, DDU 441, en complemento de la Circular anterior, detallando y distinguiendo supuestos de aplicación del artículo 117 de la LGUC y 1.4.18 de la OGUC, no abordados originalmente en la Circular DDU 437.
    7. Que, habiéndose ajustado el DA en la fecha de su emisión a los lineamientos del dictamen Nº 3.610/2020 y a la Circular DDU 437, éste no cumplía a cabalidad con la Circular DDU 441, razón por lo cual mediante la Res. Ex. N° 1.721 de 2020, de este origen, publicada en el D.O. con fecha 24 de septiembre de 2020, en respuesta al Ord. Municipal N° 138 de fecha 27 de agosto de 2020, se ratificó la medida adoptada por la autoridad municipal al amparo del marco regulatorio vigente al momento de su emisión, y por otra, se procedió en conformidad a los últimos lineamientos de la División de Desarrollo Urbano. En consecuencia, la referida Res. Ex. Nº 1.721, de 2020, ordenó la suspensión por un plazo de 4 meses, la postergación selectiva de los permisos de construcciones en los términos del artículo 117 de la LGUC y Circular DDU 441, para las edificaciones de más de 4 pisos de altura, en la totalidad del área urbana de la comuna de Papudo, desde el 27 de agosto de 2020, fecha de publicación en el D.O. del DA Nº 1.035.
    8. Que, mediante Ord. N° 181, de fecha 7 de diciembre de 2020, la I. Municipalidad de Papudo solicitó a esta Seremi Minvu una nueva extensión de suspensión de 4 meses de la prórroga de postergación en referencia, fundando dicha petición en que el Estudio de Actualización del Plan Regulador Comunal de Papudo se encontraba en plena fase de aprobación, específicamente en la etapa que corresponde a la formalización de la consulta pública reglada en el artículo 2.1.11. de la OGUC.
    9. Que en mérito de lo expuesto, esta repartición dictó la Res. Ex. N° 2.314, de fecha 16 de diciembre de 2020 -publicada en el D.O. con fecha 24 de diciembre de 2020-, extendiendo la suspensión de prórroga de postergación antes mencionada en 4 meses, desde el 27 de diciembre de 2020, fecha en la que vence la suspensión inicial aprobada mediante Res. Ex. Nº 1.721, de fecha 9 de septiembre de 2020, de esta Seremi Minvu.
    10. Que previo al vencimiento del plazo, con fecha 21 de abril de 2021, la I. Municipalidad de Papudo mediante Ord. N° 63/2021 solicitó nuevamente la ampliación del plazo de la suspensión decretada, en 150 días corridos, en atención al largo tiempo dedicado al proceso de revisión, análisis y desarrollo del informe consolidado entregado por el consultor del Estudio, de las 277 observaciones recibidas y las propuestas de respuesta a dichas observaciones por parte del H. Concejo Municipal, en el contexto de la consulta pública de los artículos 43 de la LGUC y 2.1.11. de la OGUC; trabajo que ha debido realizarse de manera telemática con los distintos actores involucrados, teniendo como fecha estimativa de término fines de abril del presente año, para luego proceder a la sanción del Estudio y posterior envío a esta Seremi Minvu para su revisión.
    11. Que, a través del memorándum Nº 14, de fecha 21 de abril de 2021, el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Seremi Minvu, se pronunció sobre dicha solicitud señalando que considera pertinente respaldarla, en virtud de lo anteriormente expuesto, y en consideración a la situación de caso fortuito que ha implicado la demora en el proceso aprobatorio del Estudio de Actualización del PRC de Papudo, siendo coherente con lo estipulado en el Art. 117° de la LGUC y lo establecido en las Circulares DDU Nos 437 y 441.
    12. Que a mayor abundamiento, la citada Circular DDU 441, actualmente vigente, informa en su punto iii) de su apartado II, que "En el marco de la emergencia, y antes de que una prórroga haya culminado, aun cuando ella completara los 12 meses en total, dicho plazo podría ser suspendido como se señaló en el apartado i) precedente, al amparo de lo señalado al efecto por el dictamen N° 3.610/2020 de CGR, si así lo amerita la ponderación de los hechos y circunstancias efectuada por las autoridades correspondientes.".
    13. Que, en mérito de lo expuesto, corresponde a esta Seremi Minvu dictar el acto administrativo correspondiente que proceda a extender la suspensión de prórroga de postergación selectiva de permisos, con el objeto de asegurar los resultados del Estudio de Actualización del Plan Regulador Comunal de Papudo actualmente en desarrollo; razón por la cual
     
    Resuelvo:

     
    1. Extiéndase por un plazo de 150 (ciento cincuenta) días la suspensión de prórroga de postergación selectiva de permisos de construcción en los términos del artículo 117 de la LGUC, para las edificaciones de más de 4 pisos de altura, en la totalidad del área urbana de la comuna de Papudo, dispuesta originalmente por DA N° 1.278 de fecha 20 de agosto de 2019, publicado en el D.O. con fecha 30 de agosto de 2019, en polígono caracterizado por 14 puntos georreferenciados, graficados en el plano de postergación de permisos de edificación asociado a la actualización del Plan Regulador Comunal de Papudo, desde el 27 de abril de 2021, fecha en la que vence la suspensión inicialmente aprobada mediante Res. Ex. N° 1.721, de fecha 9 de septiembre de 2020, de esta Seremi Minvu, publicada en el D.O. con fecha 24 de septiembre de 2020, extendida a través de Res. Ex. N° 2.314 de fecha 16 de diciembre de 2020, de este mismo servicio, publicada con fecha 24 de diciembre de 2020.
    2. La presente resolución deberá ser publicada en el D.O. y en uno de los diarios de mayor circulación de la comuna de Papudo.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Evelyn Mansilla Muñoz, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso.