Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo Nº 127, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar, en la forma que sigue:
     
    Incorpórese en las disposiciones transitorias, el siguiente artículo:
     
    "Artículo 8º. Los nuevos requisitos de cursos que se establecen para acceder a los títulos de Tripulante General de Cubierta, Tripulante General de Máquinas, Patrón de Nave Menor, Tripulante de Cubierta de Nave Menor y Tripulante de Máquina de Nave Menor, en los artículos 26, 33 letra j), 34 letra j), 33 letras k) y l) y 34 letra l), respectivamente, serán exigibles a contar del 1º de enero del año 2023, por lo que hasta esa fecha, para acceder a los indicados títulos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
     
    a) Títulos de Tripulante General de Cubierta y Tripulante General de Máquinas:
     
    . Egresado de enseñanza media.
    . Un semestre lectivo de formación profesional conforme a lo establecido en los artículos 25 y siguientes del reglamento o egresado de la Enseñanza Media con formación específica de tripulante.
    . Cuatro meses de embarco efectivo en instrucción, en calidad de Aspirante a Tripulante.
    . Aprobar la respectiva Evaluación de Competencia.
     
    b) Títulos de Patrón de Nave Menor, Tripulante de Cubierta de Nave Menor y Tripulante de Máquinas de Nave Menor:
     
    . Egresado de enseñanza básica.
    . Aprobar la correspondiente examinación.".