Octavo.- Jefaturas de Turno. Todos(as) los(as) funcionarios(as) que hubieren sido designados como "jefaturas de turno" en avanzadas, pasos fronterizos o turnos, informarán acerca del comportamiento y desempeño de los(as) funcionarios(as) que hubieren estado a su cargo, al (la) jefe(a) directo(a) de la(el) funcionaria(o), con treinta (30) días antes de la elaboración del informe de desempeño y de la precalificación.