Noveno.- Precalificación. La Precalificación comprende todo el período calificatorio, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del siguiente año.
    La precalificación debe realizarse de manera fundada y objetiva durante los cinco (5) primeros días hábiles del mes de septiembre de cada año, en base a las Metas de Desempeño Individual, pauta de autoevaluación (si corresponde), el informe de desempeño y la pauta de retroalimentación y plan de mejora.
    La jefatura directa deberá notificar personalmente la precalificación en el plazo de dos (2) días contados desde el vencimiento del término antes mencionado.
    Finalizado el plazo anterior, deberán remitir la segunda semana de septiembre la hoja de vida con todos los instrumentos auxiliares, más la precalificación, debidamente firmados al secretario/a de la junta calificadora nacional o regional según corresponda.