1º Instrúyase que para la apertura de nuevas camas críticas que se realice tras superar el 30% por sobre lo exigido en la resolución exenta Nº 356, de 2020, del Ministerio de Salud, se realizarán transferencias de recursos de acuerdo a lo que se indica a continuación:
a) La ejecución de lo dispuesto se realizará a través de la suscripción de convenios conforme al decreto con fuerza de ley Nº36, de 1980, del Ministerio de Salud, que establece normas que se aplicarán en los convenios que celebren los Servicios de Salud.
b) El pago de las prestaciones de salud se realizará al valor estipulado en el contrato suscrito por el prestador respectivo con Fonasa para la compra de servicios de salud alerta sanitaria coronavirus para pacientes beneficiarios de Fonasa con Covid 19 que se atiendan en la red integrada el año 2021 o, en su defecto, de conformidad a lo establecido en la resolución exenta Nº258, de 2020, del Ministerio de Salud.
c) Los recursos a que se refiere esta resolución se transferirán por el monto diario de $211.672.- (doscientos once mil seiscientos setenta y dos pesos) por cada día que mantenga implementada una cama habilitada UCI adicional, dentro de los primeros 30 días de duración del convenio respectivo, y por el monto diario de $176.468.- (ciento setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho mil pesos) por cada día que se mantenga disponible la cama implementada después de transcurridos los primeros 30 días de duración del convenio hasta el término del mismo, dando cumplimiento a las demás condiciones que se indican en los contratos suscritos de acuerdo con la letra a) precedente, en los cuales los Servicios de Salud mandatarán a Fonasa para efectuar los pagos por cuenta de ellos.
d) Los convenios celebrados para estos efectos tendrán vigencia hasta que el Subsecretario de Redes Asistenciales comunique su término por escrito. Para ello podrá utilizar el medio que le parezca más expedito.
2º Manténgase vigente, en todo lo demás, lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº 62, 266 y 334, todas de 2021, del Ministerio de Salud.
3º Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.