MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.474 EXENTA, DE 2016, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, EN LA MATERIA QUE SE INDICA
Santiago, 20 de abril de 2021.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 804 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría".
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante "la ley".
c) La ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.
d) El decreto supremo N° 60, de 04.04.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento para la interoperación y difusión de la mensajería de alerta, declaración y resguardo de la infraestructura crítica de telecomunicaciones e información sobre fallas significativas en los sistemas de telecomunicaciones.
e) La resolución exenta N° 3.261, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el sistema de alerta de emergencias sobre las redes de servicio público de telefonía móvil, y su modificación aprobada mediante resolución exenta N° 1.474, de 2016, del mismo origen.
f) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que, mediante resolución exenta N° 3.261, de 2012, de la Subsecretaría, citada en el literal e) de los vistos, se regularon las características y obligaciones que deben cumplir los equipos terminales de telefonía móvil comercializados en el país para efectos de su compatibilidad con el Sistema de Alerta de Emergencias (SAE). En lo medular, dicha resolución obliga a informar adecuadamente al usuario adquirente de un terminal de telefonía móvil o contratante de la tenencia del mismo, sobre la aptitud del respectivo aparato para recibir adecuadamente los mensajes de alerta correspondientes al SAE.
b) Que, posteriormente, a través de la resolución exenta N° 1.474, de 2016, de la Subsecretaría, se reforzaron las medidas contempladas en el artículo 11° del decreto individualizado en la letra d) de los vistos, debido a la constante fenomenología natural que se traduce en situaciones de emergencia en el país.
c) Que, sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de la evolución tecnológica y nuevas funcionalidades de los equipos terminales móviles, considerando que en modelos de dispositivos móviles más modernos los botones para detener el mensaje SAE generalmente no son físicos, se requiere precisar la forma de interrupción de este mensaje por parte del usuario.
Resuelvo:
Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta N° 1.474, de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que a su vez modifica la resolución exenta N° 3.261, de 2012, del mismo origen, que fija norma técnica para el sistema de alerta de emergencias sobre las redes de servicio público de telefonía móvil, según se indica, en orden a reemplazar la letra c) de su artículo 5° por la siguiente:
"c) Deberán emitir una señal vibrante estándar de emergencia simultánea a la señal sonora y la que no podrá tener una duración inferior a 3 minutos, salvo que el usuario la interrumpa antes, pulsando para ello un botón físico o virtual del equipo terminal. La secuencia de vibración deberá corresponder a la vibración estándar de emergencia definida en la recomendación ATIS/TIA J-STD 100, específicamente en su punto 7.2.".
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Adolfo Oliva Torres, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.